Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Subcontratación y Contratación

¿Qué diferencia hay entre subcontratación y contratación?

La subcontratación es la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el beneficiario con sus propios medios humanos y materiales.

De manera que, una contratación no tiene el carácter de subcontratación cuando su objeto es proporcionar asistencia, realizar un servicio, o suministrar un bien necesario para que la entidad beneficiaria desarrolle por sí misma una de las actividades contempladas en el proyecto, o la actividad principal.

La contratación incluye aquellos servicios que no se encuentren entre las actividades habituales o cotidianas del beneficiario.

En relación al envío de contratos para su autorización, en el caso de subcontrataciones mayores de 60.000 y que excedan del 20% del importe de la ayuda ¿En qué fase les enviamos los contratos? y ¿firmados o sin firmar?

Deberá presentar el contrato firmado para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario. En el caso de que no sea posible presentar el contrato firmado con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente.

En el caso de que las subcontrataciones estén desglosadas en la memoria aprobada ¿es necesario solicitar igualmente la autorización previa a la subcontratación?

Sí, es necesario solicitar la autorización previa a la subcontratación, siempre que sea superior al 20% y los 60.000€. En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente.