Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Los Ayuntamientos pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Los ayuntamientos, cuando tengan política turística y asuman las acciones de cooperación turística municipal, son posibles beneficiarios del programa, siempre que se cumpla el resto de condiciones para presentarse a la convocatoria.

Somos una empresa municipal dependiente del Ayuntamiento cuyo objeto social es turismo ¿es posible nuestra participación como beneficiario?

Una empresa municipal cuyo objeto social es la promoción del turismo, estaría dentro de los posibles beneficiarios.

Estamos creando una entidad que actualmente está lista para su firma ante notario, ¿sería suficiente con presentar el resguardo de la solicitud de inscripción en el registro, aportando el certificado de inscripción a posteriori?

Las entidades deberán estar legalmente constituida, con su domicilio fiscal en España y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Los autónomos podríamos presentarnos a una convocatoria?
Los autónomos no pueden concurrir a la convocatoria, aunque tengan la condición de PYME.
Somos una entidad Religiosa ¿Podríamos presentarnos?
Sí, en la nueva Orden ICT/1244/2022 que modifica la Orden ICT/1524/2021, se incluyen entre los posibles beneficiarios a las Entidades Religiosas inscritas en el registro correspondiente.
Si la entidad solo tiene impacto en un municipio, provincia o Comunidad Autónoma ¿Qué alternativa hay?

En ese caso, podrá tener la condición de beneficiario a través de una Agrupación.

¿Cuáles son los pasos para constituir una agrupación?

Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir un acuerdo interno en la forma y contenido establecido en el Artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020. En la Guía del Participante hay información sobre Agrupaciones y un modelo para el acuerdo.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación ¿El participante que sí ha cumplido con su presupuesto y obligaciones tendría que responsabilizarse también por el incumplimiento de los otros miembros?

La responsabilidad de esta Agrupación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las entidades que la integran, respecto a las posibles obligaciones de reintegro en relación a la actividad subvencionada. Así mismo dichas entidades serán responsables de las infracciones administrativas que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.  Ver Anexo II Modelo de Acuerdo privado para crear la Agrupación. Orden ICT/1244/2022 de 13 de diciembre.

El poder de representante de la agrupación, ¿debe ser un poder notarial firmado por cada entidad?

El representante de la agrupación se nombra en el acuerdo de agrupación, con esto es suficiente. Este acuerdo deberá estar debidamente firmado por todas las entidades de la agrupación.

¿Qué diferencia hay entre agrupaciones o proyectos coordinados?
Ninguna diferencia. La Agrupación son un conjunto de entidades que abordan un proyecto coordinado.
¿Podría un beneficiario participar en más de una candidatura?

La Convocatoria de 2023, que es la vigente, no establece ninguna limitación a la participación de los posibles beneficiarios en varios proyectos, en cualquiera de sus formas. Siempre y cuando las actuaciones a financiar sean diferentes en cada caso y teniendo en cuenta al límite de Mínimis y demás requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Cuál es la diferencia entre representante de Agrupación y coordinador de proyecto?
Ninguna. La Agrupación debe nombrar un representante de la misma en el Acuerdo. Esa entidad será también la coordinadora del proyecto
¿Puede presentar la solicitud una consultora?

La solicitud de ayuda debe solicitarla una entidad beneficiaria. En los proyectos individuales será el solicitante y en proyectos en agrupación la entidad que se haya nombrado como coordinadora en el documento acuerdo de agrupación.

Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o quien tenga poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente.

¿Quién puede ser Coordinador del proyecto en una Agrupación?
El representante de la Agrupación habrá de ser un beneficiario de la subvención. No podrá ostentar la condición de representante un tercero que no sea perceptor de fondos. 
Cambio del representante legal de una Entidad durante el proceso de tramitación del expediente. ¿Qué hacer?
Enviar de nuevo la documentación donde se acredita el poder firmante del nuevo representante.