Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Resolución y concesión

¿Basta con enviar el certificado bancario en la Propuesta de Notificación de Resolución Definitiva de Concesión?
Habrá que enviar el certificado de cuenta bancaria a la que quieran que se le abone la ayuda y deberá estar registrada EN EL FICHERO CENTRAL DE TERCEROS. Para acceder a registrarla pueden usar la siguiente dirección 
¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez se ha presentado la solicitud?

La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad turística, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las Propuestas de Resolución Provisional.

¿Y si no se está conforme con la Propuesta de Resolución Provisional?

La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En los casos de proyectos en Cooperación dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.

Si transcurren esos 10 días sin que se presente alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.

Una vez recibida la notificación provisional de Concesión de Ayuda y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo saber si éstas han sido o no aceptadas?

Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva en la que se incluirán los proyectos cuyas las alegaciones hayan sido aceptadas. Ésta será publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y notificada a los solicitantes para que se proceda a su aceptación que se realizará en el plazo de diez días.

¿Cómo se puede saber la situación de una solicitud, si el proyecto presentado no aparece en el listado?

Las propuestas de resolución provisional y definitiva publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen todos los proyectos evaluados. Las resoluciones de concesión y denegación contienen además los proyectos inadmitidos y desistidos. Asimismo siempre se puede consultar el estado de la solicitud desde la siguiente página, en el apartado Estado de Tramitación del Expediente.

¿Cómo y cuándo se debe realizar el envío de una modificación presupuestaria?

Se debe tener en cuenta el apartado 4, del punto 10 incluido en el Artículo Único de la Orden ICT 1244/2022 que modifica a la Orden ICT 1524/2022 que sigue como dice: " Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la presente orden de bases." 

Podrá realizarlo a través de la plataforma hasta donde el momento han estado subiendo la documentación. Deberá seleccionar el registro electrónico del Ministerio: Registro electrónico. Luego en la página hay 3 links de acceso:  - con certificado digital  - por código de expediente (usuario y contraseña)  - o mediante Cl@ve, eligen el que prefieran y se accede al expediente, proporcionando contraseña y clave, si fuera necesario. Ya en el expediente, se pulsa el link “Presentar Documentación” y ahí se verá otro link “Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión” (si procede).