Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Convocatoria – información general

¿Cuál es el origen de la convocatoria?

La Línea de Ayudas es una de las líneas de trabajo que contiene el Componente 14 “Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico [PDF]”, en concreto la Inversión 4, proyecto 1, “Desarrollo del producto turístico y modernización del ecosistema turístico”

Los objetivos y líneas de trabajo están en documento “Estrategia Experiencias Turismo España”.

¿Dónde puedo encontrar la Convocatoria? ¿Y la Guía del Participante?

En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante: Convocatoria, Estrategia y Guía del Participante

Le informamos que la Guía del Participante se irá actualizando con nuevas versiones que se indicarán en el CONTROL DE EDICIONES que pueden encontrar en la página 3 de la propia Guía.

¿Dónde se pueden encontrar los anexos y documentos que tengo que subir a la plataforma?

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica (en el apartado de documentación relacionada), firmándose electrónicamente según los requisitos establecidos.

¿Qué líneas son obligatorias?

Hay tres líneas de trabajo: Innova, Integra y Comunica.


¿Qué pasa en el caso de que las solicitudes sean incompletas?

Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.

¿Qué sucede en el caso de que las solicitudes no se completen en el plazo fijado?

Si los documentos requeridos no se aportan en el plazo de diez días hábiles se tendrá por desestimada la petición, archivándose sin más trámite

¿Qué ocurre en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada?

En este caso, el órgano instructor instará al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable propuesta. Existe un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta para presentar la reformulación. Esta deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

¿Cómo debe hacerse la reformulación?

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definan en la correspondiente convocatoria, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Para presentar la reformulación, las entidades enviarán un documento en el que se incluirá la siguiente información:

  • Datos identificativos del beneficiario y del programa.
  • La nueva previsión de gastos, desglosada por conceptos.
  • Una descripción concisa de la adaptación a partir de la reformulación y que afecte tanto a las actividades, los resultados, la localización o el periodo de ejecución, entre otros.
¿Qué pasa en el caso de que no se presente la reformulación del programa?

En caso de no presentarse la reformulación del programa y aceptar la resolución se entenderá que el proyecto se desarrollará en su totalidad, sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta.

¿Cómo se notificará la resolución de la convocatoria?

La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica a efectos de notificación.

¿Existe alguna incompatibilidad con otras subvenciones?

Sí, hay que tener en cuenta que el importe de las subvenciones reguladas en la orden de bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas e otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

En el caso de que la entidad beneficiaria obtenga otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, la concurrencia de todas no podrá superar el coste de la actividad, de lo contrario, la subvención deberá reducirse en el importe correspondiente para no sobrepasar ese límite.

Esta información debe aportarse al órgano instructor durante la solicitud, resolución provisional definitiva, resolución definitiva, resolución de concesión y justificación.

¿Es obligatorio dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada?

Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.

En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:

En el formulario aparecen cuestiones que en la Guía del Participante estaban de otra manera, ¿qué es lo válido?

La Guía es un documento orientativo, como se señala en su primera página.

Deben utilizar el formulario de la solicitud, así como los modelos indicados del Portal Ayudas.

¿Cuál es el plazo de ejecución del proyecto?

Será de 18 meses a partir de la publicación de la resolución de concesión.

¿Cuál es el plazo de presentación de la cuenta justificativa?
Se deberá presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la ejecución del proyecto.