Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Gastos elegibles

¿Son financiables los Gastos de promoción o publicidad?

El Fondo Next Generation no financia gastos de promoción, ni publicitarios.

¿Son elegibles los gastos de comunicación de acciones de promoción como fam trips, press trips, workshops y participación en feria con stand?

Los gastos elegibles están determinados en el artículo 8 de la Orden. Cualquier gasto que no pueda ser encuadrado en una de las categorías que se establecen, no será financiable.

Respecto de los gastos de comunicación del artículo 8.5 h) el criterio es el siguiente:

  • La subvención cubre lo relativo a la preparación/planificación de acciones de comunicación. Por ejemplo, la creación de folletos digitales con contenidos de la experiencia sería subvencionable.
  • También la producción y mantenimiento de la comunicación digital a través de la web, las redes sociales, comunicaciones a través de CRM (newsletter digitales, notas de prensa…).
  • Gastos relacionados con la creación de la web, la implantación de un CRM o una consultoría para poner en marcha el Social Media Plan.

La subvención no cubre gastos de publicidad, ni acciones de apoyo a la comercialización, por tanto, no serían elegibles los gastos de comunicación de acciones de promoción como fam trips, press trips, workshops y participación en feria con stand.

Los gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora, ¿qué obras incluye?

Los gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora están vinculadas a mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística.

Pero han de estar dirigidas a:

  • Incrementar la sostenibilidad y la eficiencia
  • o implicar un avance hacia una economía baja en carbono
  • o la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.
Para la selección de los proveedores que vayan a proporcionar los servicios o realizar las actuaciones incluidas en presupuesto y, en concreto, para la justificación posterior: ¿Es necesario pedir tres presupuestos, optar por el más bajo y, en el caso de que no se elija éste, argumentar por qué?

Así se establece en la Ley General de Subvenciones

Art.31.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

¿El IVA es un gasto financiable?
Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) no son subvencionables en esta línea de ayudas.
¿Una entidad de carácter social exenta de declaración de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), puede considerar éste como un gasto subvencionable al no poder deducírselo?
Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) no son subvencionables en esta línea de ayudas.
Las asociaciones sin ánimo de lucro que están exentas de IVA, ¿tienen que tributar por este concepto?
Los impuestos indirectos (IVA o similares) no son subvencionables con esta línea de Ayudas. Por tanto, deberán soportar el IVA de sus proveedores.

Vamos a solicitar un proyecto en agrupación. Respecto a la auditoria, ¿es necesario considerar un gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor por cada entidad?

Cada beneficiario tendrá su resolución de concesión y proceso de justificación independiente, aunque el proyecto sea en Agrupación. Por ello el gasto de auditoría debería estar presupuestado para cada uno de ellos.