Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Normativa

¿Qué diferencia característica presenta las diferentes líneas?

La línea 1 y línea 2, para empresas y asociaciones se rigen bajo Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La línea 3 se rigen bajo Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de MINIMIS.

En aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 %. En el caso de las PYMES será hasta el 50%. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables. En las asociaciones la intensidad máxima será del 70%.

Las PYMES que opten por la línea 3 contarán con una intensidad máxima de hasta el 100%, según el Reglamento (UE) No 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, a las ayudas de MINIMIS y futuras modificaciones de este.

¿Qué son las ayudas bajo el régimen de MINIMIS?

Las ayudas minimis son subvenciones de bajo importe compatibles con el mercado europeo. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Para saber qué ayudas ha recibido cada entidad se puede consultar - con el CIF de la entidad - en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (hacienda.gob.es).