Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Convocatoria

¿Qué orden aplica a la convocatoria correspondiente al año 2023 de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico?

Se ha considerado conveniente clarificar o modificar diversos aspectos de la primera orden y sus modificaciones dando lugar a la elaboración de una nueva Orden ITU/1391/2023 de 22 de diciembre, para facilitar el acceso de las pymes y permitir una mayor participación en número de empresas.

Una vez publicada dicha convocatoria de 2021 se ha comprobado la necesidad de modificar la anterior dando lugar a una nueva orden (clarificar o modificar diversos aspectos, además de incluir y subsanar varias omisiones). Destacan entre otras las siguientes novedades: Se dispone en la nueva regulación que no solo las agrupaciones de empresas puedan participar en esta concurrencia competitiva de ayudas, sino también las asociaciones del sector turístico podrán presentarse a las líneas de ayudas 1 y 2, y las propias empresas a título individual, para ello se ha creado una nueva línea de ayudas, la Línea 3, que tiene el carácter de ayuda de minimis y que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 € en un periodo de tres años fiscales. Esta nueva línea permitirá que las empresas que tenían proyectos innovadores pero que no necesariamente tenían que desarrollarlos en agrupación, puedan beneficiarse de las mismas.

Se eleva el máximo de subcontratación permitido para las diversas líneas de ayuda. Muchas empresas del sector turístico no cuentan con departamentos de innovación o tecnología debido a su tamaño y les resulta extraordinariamente complicado acometer por sí mismas los proyectos de digitalización. Por tanto, se eleva el umbral de la subcontratación hasta un 50% en el caso de las líneas 1 y 2, y hasta el 70% en el caso de la línea 3.

Se modifica el tiempo necesario para crear una agrupación o para presentar correctamente el proyecto, dado que este es normalmente largo. Por tanto, se eleva el tiempo de presentación de proyectos a dos meses, para facilitar la creación de agrupaciones en las líneas 1 y 2 de ayuda, y en general el poder presentar proyectos más robustos.

¿Dónde puedo encontrar la Convocatoria? ¿Y la Guía del Participante?

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021

En el siguiente link podrá encontrar tanto el BOE con la orden de bases y la convocatoria de 2023, así como la Estrategia y la Guía del Participante: Convocatoria, Estrategia y Guía del Participante.

¿Dónde se pueden encontrar los anexos y documentos que tengo que subir a la plata-forma?

Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos disponibles en la sede electrónica (en el apartado de documentación relacionada para la segunda convocatoria).

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud de la segunda convocatoria de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico?

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria 

¿Qué pasa en el caso de que las solicitudes sean incompletas?

Cuando las solicitudes estén incompletas o no se acompañen de todos los documentos previstos en la convocatoria, se requerirá a través de notificación electrónica a las entidades solicitantes para que subsanen la falta y aporten los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.

¿Es obligatorio dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada?

Sí. Tanto en la Orden de Bases, como en la Guía del Participante se explica cómo debe figurar el logo y los textos que indican el origen de los fondos.

En todo caso, es obligación de los beneficiarios tener en cuenta que en todas las acciones de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (car-teles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y referencias en lugar visible:

En el formulario aparecen cuestiones que en la Guía del Participante estaban de otra manera, ¿qué es lo válido?

Lo válido es el formulario y los documentos que se anexan a la solicitud. La Guía es un documento orientativo y tiene carácter informativo y en ningún caso sustituye o reemplaza la documentación oficial publicada o que se publique en el futuro, como se señala en su primera página.

Deben cumplimentar el formulario de la solicitud, así como los modelos indicados del Portal Ayudas.

Compatibilidad con otras ayudas

Son compatibles con otras ayudas siempre y cuando la suma de las ayudas recibidas para la misma actuación no exceda lo presupuestado siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.

En el caso del régimen mínimis son compatibles con otras ayudas mínimis siempre y cuando la suma de las ayudas mínimis recibidas por el beneficiario no exceda los 300.000 euros durante 3 años fiscales. No se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables.

¿Cómo se notificará la resolución de la convocatoria?

La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de la sede electrónica.

¿Cómo se realizará la forma de pago?

El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.

El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación en el caso de las líneas de ayudas 1 y 2 y en la cuenta facilitada por la empresa en el caso de la línea de ayuda 3.

¿Cómo acreditar el código CNAE?

Se acreditará a través de los siguientes documentos:

  • Modelo 200
  • Informe de situación de un código de cuenta de cotización
  • Escrituras de constitución
  • CIRCE
¿Se pueden presentar fundaciones?

No, las fundaciones no se pueden presentar a estas ayudas.

¿Qué tipo de asociaciones se pueden presentar?
  • Asociaciones sin ánimo de lucro, CNAE turística, constituidas como tales, que presenten estatutos, cnae turístico y declaración de que no tienen actividad económica, se presentan a L1 y L2.
  • Asociaciones con ánimo de lucro, cnae turístico, se equiparan a las empresas, es decir, podrán solicitar en L1 y L2, si son PYMES 50% y si son Grandes empresas el 15%. En L3 solo podrán presentarse si son equiparables a PYMES.
¿Se pueden presentar personas físicas?

Un autónomo puede ser considerado pyme siempre que cumpla los criterios del número empleados e importes financieros y ejerza actividad económica. Esto quiere decir que el autónomo debe vender productos o servicios directamente.