Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Gastos elegibles

¿Qué gastos son subvencionables?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.

Para la línea 1 y línea 2, los costes se acogen al artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 siendo los siguientes:

1º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto

i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral, tanto personal técnico como administrativo.

ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

2º) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

3º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia a precio de mercado. Esta partida corresponde al gasto de subcontrataciones, si se diera el caso, a terceros para la realización total o parcial de la actividad objeto de la ayuda.

La subcontratación no podrá superar el 50 % del importe de la actividad subvencionable de cada beneficiario individual. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre empresas vinculadas y/o asociadas).

4º) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Esta partida corresponde a los gastos Generales entendidos como, por ejemplo, Consu-mos de electricidad, agua, telefonía/ Material consumible de oficina / Gastos de limpieza /Gastos de instalaciones/ Cuotas de conexiones y mantenimiento de éstas/ Pólizas de seguros relacionados con el proyecto.

También aquellos gastos asociados a licencias, gastos de comunicación y publicidad (si estos últimos no son subcontratados para hacer la difusión).

Todos ellos que se deriven directamente del proyecto y durante su ejecución.

En línea 3, los costes al estar acogido al Reglamento Mínimis, son los siguientes:

1º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto

i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral, tanto personal técnico como administrativo.

ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de los casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

2º) Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma, subcontrataciones hasta un 70% del coste total del proyecto. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en el caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% del coste total de la subvención del proyecto.

3º) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente durante la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

4º) Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

5º) Gastos generales: aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

6º) Otros Costes: aquellos que están relacionados con el proyecto y son necesarios para su desarrollo y puesta en marcha, pero no son imputables a los anteriores, dentro de estos costes podemos incluir gastos relacionados con marketing digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine optimization).

¿Qué gastos no son subvencionables?

No serán subvencionables, a efectos de la presente convocatoria los siguientes conceptos:

  1. a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.
  2. b) Los impuestos personales sobre la renta.
  3. c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
  4. d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
  5. f) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.
  6. g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
  7. h) Cualesquiera costes financieros.
  8. i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
  9. j) Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo»
¿Se puede imputar costes de obra civil para la implantación de las infraestructuras tecnológivas?

No, no está contemplado este tipo de gastos en estas ayudas. EL objeto de estas ayudas es la digitalización, y al ser fondos next generation tiene un etiquetado digital del 100%, por lo que solo se pueden imputar costes relacionados con tecnología.

¿Se pueden imputar costes de los autónomos societarios con cargos en las escrituras de constitución?

En este caso si, siempre y cuando certifiquen el coste con nóminas y una declaración del porcentaje dedicado al proyecto, independientemente del resto de documentación común que tienen que aportar.

¿Qué importe se puede imputar en la adquisición de por ejemplo un software?

Tal y como viene reflejado en la orden de bases el coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente durante la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

Para calcularlo se considera como vida útil 5 años, por lo que se podrá imputar un 20% del coste total, que correspondería al tiempo de ejecución del proyecto.