Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Qué entidades podrán beneficiarse de estas ayudas?

Las empresas del sector turístico PYMES, Gran Empresa y empresas de nueva creación siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que indicadas en la Orden.

Empresas cuya actividad sea el desarrollo tecnológico con experiencia demostrable en el ámbito turístico.

Agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas que agrupen a socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en la orden.

No podrán ser beneficiarias si…
  1. Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  3. Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
  4. Las entidades de naturaleza pública ni aquellas participadas mayoritariamente por estás.
  5. Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.