Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes de: Titularidad de los bienes

¿Puedo presentar un proyecto sobre un BIC que ha sido cedido por un particular a la Administración pública que va a solicitar la ayuda?

No. Deberán ser bienes cedidos -de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable- por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas, municipios, diputaciones provinciales y forales, cabildos y consejos insulares, comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local..

Sobre el bien objeto del proyecto existe un régimen de cotitularidad al 50% con otra Administración Pública, ¿Puedo ser beneficiario de la ayuda? ¿Existe alguna alternativa?

No. En caso de cotitularidad se exige que la entidad solicitante ostente al menos el 51% de la propiedad para poder ser beneficiario.

Cuando la entidad solicitante no ostente al menos el 51% de la propiedad, podrá concurrir a las ayudas si obtiene la cesión de uso de la entidad que sea cotitular del bien. La cesión deberá mantenerse al menos durante los diez años posteriores a la resolución de concesión y conservar su uso turístico.