Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deben contener una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros, siendo el importe de la financiación a conceder de un 100% sobre el presupuesto del proyecto considerado financiable.
Cabe señalar que el importe máximo de 3.000.000 € previsto para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales es por entidad, es decir, una entidad puede presentar varios proyectos, pero el importe total de los mismos no puede superar ese límite.
Los importes máximos y mínimos se refieren al presupuesto base de licitación, definido en el artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los beneficiarios de la presente ayuda, al tratarse de entidades públicas, no tienen derecho a recuperación o compensación de los impuestos indirectos, por tanto, en este caso el IVA será subvencionable.
No cabrá cofinanciación. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.
Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, es decir, pueden recibir diferentes ayudas para el mismo BIC siempre y cuando no se estén financiando las mismas actuaciones con fondos distintos.
Serán subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 6 de la Orden.
En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados correspondientes a actuaciones realizadas desde el día siguiente a la publicación del extracto y hasta el 31 de marzo de 2026. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Siempre que sea necesario para llevar a cabo cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 6 de la Orden y se justifique su necesidad sí será financiable.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la orden, el pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 50% de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el segundo semestre de 2024.
La subcontratación abarca la contratación de servicios que, en condiciones normales, podría realizar el beneficiario con sus propios medios humanos y materiales.
La contratación incluye la contratación de todos aquellos servicios que el beneficiario no pueda realizar con sus propios medios humanos y materiales; es decir, que todas aquellas actividades que no son las habituales, cotidianas o connaturales del beneficiario pueden ser contratadas con terceros.
En base a lo expuesto, el límite del artículo 7 del 60% solo afectaría a la subcontratación y no a la contratación.
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