Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes de: Entidades que pueden participar

¿Qué entidades pueden participar en la convocatoria?
  • Las comunidades autónomas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
  • Los municipios, diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población, para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
  • Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
¿Puede una empresa pública con capital 100% municipal, asociaciones privadas o entidades del sector privado presentar una solicitud?

No. Solo podrán presentar la solicitud y ser beneficiarias de esta ayuda cualquiera de las entidades enunciadas en la respuesta anterior.

¿Las entidades locales menores pueden presentar una solicitud?

No podrán ser beneficiaras de la presente línea de ayudas si la entidad no constituye una entidad local en los términos del artículo 3 de la LBRL. No obstante, sí podrían solicitar la ayuda y, por tanto, ser beneficiario de la misma, el municipio en el que radica la entidad local menor.

Cuando el BIC esté integrado en una Baronía formada por varios municipios, a efectos de puntuación, se tendrá en cuenta el municipio en el que radique el bien y no el conjunto de municipios que formen la Baronía.