Casos para los cuales será obligatorio presentar la memoria adicional:
Memoria adicional para el caso de ayudas solicitadas por grandes empresas, o por Pymes cuando solicitan una ayuda superior o igual a 7,5 M€.
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad:
De acuerdo con los factores indicados en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) las ayudas estatales deben tener efecto incentivador, esto es, provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades de I+D.
Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad de I+D ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
A fin de comprobar que las ayudas previstas lleven al receptor a cambiar el comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades de I+D, los interesados facilitarán una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas.
Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:
Incremento del volumen del proyecto:
Incremento del ámbito:
Incremento de la rapidez:
Reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas;
Incremento de la cuantía total empleada en I+D:
Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.
(Extensión máxima: recomendada 5 páginas).
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