Preguntas frecuentes: Solicitud

Preguntas frecuentes de: Solicitud

[01] ¿Quiénes pueden presentarse al Subprograma de Desarrollo Experimental Industrial de la D.G.D.I. de esta Convocatoria?
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los relacionados a continuación:

a) Centros públicos de I+D+i, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no como solicitantes), según la definición establecida en el apartado sexto.1 a) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no como solicitantes), según la definición establecida en el apartado sexto.1 b) de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

c) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios, según la definición establecida en el apartado sexto.1 c) de la citada orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

d) Centros Tecnológicos, que actúen exclusivamente como participantes en un proyecto en cooperación (no como solicitantes), según la definición establecida en el apartado sexto.1 d) de la misma orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro, según la definición establecida en el apartado sexto.1 e) de dicha orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

f) Empresas, según la definición establecida en el apartado sexto.1 f) de la indicada orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

g) Otras entidades de derecho público, según la definición establecida en el apartado sexto.1 g) de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y exclusivamente como beneficiarias para actuaciones incluidas en el apartado cuarto. e) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.

h) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según la definición establecida en el apartado sexto.1 h) de dicha orden, que establece las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las microempresas, de acuerdo a la definición contemplada en el apartado sexto.1 f) de la referida orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas en proyectos que se realicen bajo la modalidad de cooperación.
[02] ¿Qué tipo de proyectos son objeto de ayuda?
Podrán ser objeto de ayudas los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías definidas en el apartado cuarto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Proyectos de desarrollo experimental.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental.

c) Acciones complementarias.
[03] En este Subprograma, ¿están incluidos los proyectos tractores?
Sí, en este subprograma se incluirán los proyectos tractores, definidos como de especial interés en el apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.
[04] ¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos de Desarrollo Experimental para ser considerados tractores?
Para que los proyectos de desarrollo experimental sean considerados tractores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)   Deberán presentar una novedad tecnológica significativa e integrar actividades pertenecientes a distintas etapas de la cadena de valor del producto o servicio, que comprende el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo, la validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración, así como las acciones de difusión hacia los colectivos de potenciales beneficiarios.

b) El desarrollo de los proyectos será realizado en cooperación mediante la formación de agrupaciones en las que deberán participar agentes de cada uno de los siguientes tipos:

1.Empresas fabricantes, transformadoras o desarrolladoras, que podrán actuar como solicitantes.

2.Entidades usuarias finales del resultado del proyecto de desarrollo experimental, que pertenezcan a las categorías de empresas, agrupaciones o asociaciones empresariales, y que también podrán actuar como solicitantes.

3.Centros privados de investigación y desarrollo no universitarios, Centros Tecnológicos, universidades, u organismos públicos de investigación que actuarán (cualquiera de ellos) como cooperantes (no como solicitantes) o bajo la modalidad de subcontratación.

c)  La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto tractor en cooperación deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Los proyectos pueden incluir subcontrataciones, en las condiciones marcadas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y que se reproducen en el apartado octavo y décimo quinto de la Convocatoria.

d)  Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 1.500.000 euros.

e)  En el proceso de evaluación se primará la participación de PYMES.
[05] ¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el B.O.E., es decir, del 13 de abril al 12 de mayo.
[07] ¿Puede una empresa presentar más de una solicitud?
Sí. De hecho, debe presentar tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ayuda tenga, al mismo o a distintos Programas Nacionales o Acciones Estratégicas.
[08] ¿Se puede presentar un mismo proyecto a varios subprogramas de la misma Convocatoria?
No, la solicitud de ayuda deberá asignarse a un único subprograma para cada proyecto o actuación, y dentro de éste, al sector, subsector, o Acción Estratégica correspondiente.
[09] ¿Existe algún límite mínimo o máximo al presupuesto de los proyectos financiables con las ayudas del Subprograma de Desarrollo Experimental Industrial?
Los proyectos de Desarrollo Experimental Industrial para que sean financiables deberán tener un presupuesto mínimo total de 60.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 500.000 euros cuando se trate de un préstamo, salvo las siguientes excepciones:

a)Los proyectos considerados tractores en el marco de este subprograma, según la definición del apartado quinto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y con los requisitos establecidos en el apartado 26 de la presente Orden, deberán tener un presupuesto mínimo de 1.500.000 euros.

b)Los proyectos del subsector de industrias tradicionales señalados en el apartado 19 a) iv.5, deberán tener un presupuesto mínimo total de 30.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención, o de 60.000 euros cuando se trate de un préstamo.
[10] ¿En qué lugares del MITYC se pueden presentar los modelos de solicitud de ayuda?
Las solicitudes para este Subprograma se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).
[11] ¿Qué documentación debe presentarse?
1) Formulario de solicitud de ayuda

2) Cuestionario

3) Memoria con el siguiente formato: "pdf”, “rtf”, “txt”, “doc” o “wpd” y en ningún caso superará 3 Mbytes de información

4) En caso de tratarse de una gran empresa, o bien,  una PYME que solicita un ayuda por un importe superior o igual a 7,5 millones de euros, deberá incluirse una memoria adicional, que demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo a lo señalado en el apartado 11.2 y 4 de esta Orden.

Los mencionados elementos se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la dirección de Internet (www.mityc.es/portalayudas).
[12] ¿Es necesario presentar los poderes de cada uno de los participantes en proyectos en cooperación?
No. Basta con presentar los del beneficiario.
[13] En el caso de proyectos en cooperación, ¿cómo se debe presentar la solicitud?
Del mismo modo a como se hace con proyectos individuales, con la salvedad de introducir los datos correspondientes a cada uno de los cooperantes en el lugar indicado en el cuestionario para tal fin.

Deberá enviarse junto con la solicitud, la hoja de conformidad de participación en el proyecto firmada por cada cooperante.
[14] ¿Hay que adjuntar los poderes del firmante de la solicitud?
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del órgano concedente, indicando en el cuestionario de solicitud el número de expediente; siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente, y no se haya producido un cambio de representante legal de la empresa, a efectos de notificación.

Los solicitantes de ayudas, tanto de subvenciones como de préstamos, inscritos en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre.

Las inscripciones en dicho registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006 de 22 de febrero por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de I+D, y en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la pagina web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En caso de no estar inscrito en dicho Registro de I+D, junto con la solicitud, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la misma.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación tanto de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, como de las conformidades de los participantes en los proyectos en cooperación, o de cualquier otra documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de las mismas.
[15] ¿Quién debe firmar la solicitud?
Debe firmar la persona que tenga el poder notarial de representación.
[16] La presentación de la solicitud ¿requiere firma electrónica?
Sí, los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud únicamente en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
[17] ¿Qué sectores y subsectores son objeto de estas ayudas?
Dentro de las condiciones establecidas en el apartado segundo.2 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, los proyectos y estudios de viabilidad financiados a cargo de este subprograma, podrán estar incluidos en los sectores o subsectores del Área 3 de “desarrollo e innovación tecnológica industrial”, y las “acciones estratégicas” del Área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, que se enuncian a continuación: 

Sectores y subsectores del Área 3 del Plan Nacional:

i.   Sector de seguridad y defensa.
i.1  Subsector de seguridad
ii. Sector de construcción, ordenación del territorio y patrimonio cultural
iii. Sector de turismo
iv. Sectores industriales
iv.1  Subsector bienes de equipo
iv.2  Subsector química
iv.3  Subsector metalurgia y productos metálicos
iv.4  Subsector vehículos de transporte (automoción, marítimo, ferroviario, transmodal)
iv.5  Subsector industrias tradicionales (textil-confección, calzado, curtido y marroquinería, juguete, madera y mueble)
iv.6   Subsector industrias diversas (equipamiento médico y para la salud, tecnologías medioambientales aplicadas a la industria, industria alimentaria)

v.  Sector farmacéutico
Acciones Estratégicas del Área 4 del Plan Nacional:

i.  Biotecnología.
ii.  Energía y Cambio Climático.
iii. Nanociencia y Nanotecnología, Nuevos Materiales y Nuevos Procesos Industriales

En el anexo v de esta convocatoria, se recogen a título orientativo, las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación para cada Sector, Subsector o Acción Estratégica.
[18] ¿Una Universidad puede presentar un proyecto a esta Convocatoria?
Sí, podrán presentarse los Centros públicos de I+D+i y los Centros Privados de I+D Universitario, únicamente como participantes, no como solicitantes, en cualquiera de los tipos de proyectos, en cooperación.
[19] ¿Existe algún límite para subcontratar Universidades?
No, las Universidades no tienen un límite máximo de subcontratación; únicamente los especificados en los Apartados octavo y décimo quinto establecidos en la Convocatoria.