Descripción general de la ayuda: Beneficiarios y conceptos susceptibles de ayuda

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios en este subprograma, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: 

  • Empresas (las microempresas sólo en proyectos en cooperación tanto como solicitante como cooperante).
  • Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro no universitarios.
  • Otras entidades privadas sin ánimo de lucro como fundaciones, asociaciones, etc.
  • Agrupaciones o asociaciones empresariales.
  • Centros Tecnológicos, sólo como cooperantes, nunca pueden ser solicitantes.
  • Centros públicos de I+D+i, sólo como cooperantes, nunca pueden ser solicitantes.
  • Centros privados de investigación y desarrollo universitarios, sólo como cooperantes, nunca pueden ser solicitantes.
  • Otras entidades de derecho público, exclusivamente como beneficiarias para acciones complementarias.  

Restricciones por tipo de beneficiario [PDF] [93 Kb]


Conceptos susceptibles de ayuda

Conforme al apartado duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se consideran financiables los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación, aplicados a los siguientes conceptos:

  • Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto.
  • Costes de instrumental y equipamiento, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación.
  • Gastos en subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, derivados del proyecto.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material fungible, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad subvencionable.

Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, de acuerdo con el apartado vigésimo quinto de la presente orden.