Podrán ser beneficiarios en este subprograma, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado sexto de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Restricciones por tipo de beneficiario [PDF] [93 Kb]
Conforme al apartado duodécimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se consideran financiables los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación, aplicados a los siguientes conceptos:
Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para el caso en que la convocatoria de ayudas correspondiente establezca la obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, de acuerdo con el apartado vigésimo quinto de la presente orden.
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