Reintegro: Reintegro: convocatoria 2008

Procederá el reintegro total o parcial por incumplimiento cuando:

  • La falta de inversión realizada no permita certificar que se han alcanzado los objetivos para los que se concedió la ayuda, o se hayan incumplido el resto de las condiciones en las que fue otorgada.
  • No se presente la cuenta justificativa o su presentación sea posterior al plazo de 15 días que da el requerimiento de presentación de cuenta justificativa.
  • Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida por aplicación de lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular el procedimiento de reintegro se iniciará con el documento de certificación final si dicho procedimiento tiene su origen en la fase de comprobación de ayudas.
  • La percepción de las ayudas reguladas en la Orden PRE/621/2008 de 7 de marzo, (B.O.E 08-03-2008) será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la citada orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Trámite de audiencia

El procedimiento garantiza el derecho del interesado a la audiencia. Los trámites de audiencia se comunican a través del Registro Electrónico del Ministerio, pudiéndose acceder también al modelo para presentar alegaciones.

Resolución

La resolución se comunicará al interesado requiriéndole, si procede, para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Fundamento Legal

El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en:

  • El artículo 42 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • El título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común