Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: PYME

En relación con una empresa de nueva creación para que pueda participar en los proyectos AEI ¿cuál es la fecha a tener en cuenta para saber si tiene o no una antigüedad de cinco años de su creación?

Se aplica lo establecido en el art. 2.3.e) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo: “se considerarán empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda”.

¿Qué se considera PYME en las ayudas a Agrupaciones Empresariales Innovadoras?

La definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

En la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, en su artículo 2.3 establece los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:

Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  • Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    • Dentro de la categoría PYME, se define a una “pequeña empresa” como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
    • Se considerará “Gran Empresa” toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado anterior sobre PYMES.
    • A los efectos de la referida Orden de Bases, se considerarán “empresas de reciente creación” las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

En todo caso, todas aquellas entidades que no cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en la Definición de PYME no se considerarán Pymes.

En el Portal Pyme del MINCOTUR encontrará una Guía con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de PYME (edición de la Comisión Europea), así como está a disposición la herramienta: https://soypyme.ipyme.org/Home desarrollada por la Dirección General de PYME del MINCOTUR, que permite a las empresas determinar si son PYME o no, de acuerdo con la definición del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

¿Con respecto a los participantes en un proyecto en cooperación para presentar a la Convocatoria de ayudas AEI, nos surge la duda de si un Centro Tecnológico asociado a la AEI, que es una Fundación sin ánimo de lucro, se contabilizaría en el proyecto como pyme o para formar el consorcio tendrían que ser la AEI, 2 pymes y ese Centro tecnológico?

Una organización sin ánimo de lucro sí puede ser considerada PYME en el marco del Programa de ayudas AEI, siempre que cumpla con los criterios de: i) número de empleados, ii) importes financieros y iii) ejerza actividad económica de venta directa de productos o servicios (ver índices concretos de los criterios a cumplir en la siguiente pregunta sobre PYMES).

Para mayor información, acudir al link del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR): ¿Soy una PYME? (plataformapyme.es)