El presupuesto es el coste total del proyecto que presenta en la solicitud.
El presupuesto subvencionable (o base subvencionable) es el coste de los conceptos subvencionables y es el coste que se deberá justificar. Puede ser igual o inferior al presupuesto del proyecto.
Subvención será el importe de la ayuda que recibe el proyecto.
Sí, la AEI tiene que estar inscrita en el Registro de AEI en la fecha de publicación de la convocatoria. Por tanto, no es posible la participación de una AEI cuyo proceso de inscripción no haya finalizado el día de la publicación de una convocatoria en el BOE.
Este Plan tiene un etiquetado digital del 100%, por financiar actividades con el código 010, que corresponde a la digitalización de pymes, que incluyen: el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, y el comercio electrónico entre empresas. Todas las actividades beneficiarias de ayudas AEI, que se encuadren dentro de esa categoría, cumplen con el etiquetado digital 100%.
Para cumplir con el principio de “no causar perjuicio significativo” enmarcado en los seis objetivos medioambientales, recogidos en el art. 17 del Reglamento (UE) 2020/852, se requiere aportar tanto en la fase de solicitud de la ayuda como en la de justificación del proyecto, la Declaración Responsable de «no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente», que se encuentra en el Portal de Ayudas del MINCOTUR. En los proyectos colaborativos, deberá ir firmado por todos los participantes en el proyecto.
No es necesario que los logos tengan una ubicación concreta, no obstante, deberán estar en un lugar visible. Según la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, es necesario incluir en las medidas de publicidad los siguientes logos:
En el caso de ayudas AEI financiadas por los Presupuestos Generales del Estado el logo del Gobierno de España, del MINCOTUR y del Programa de ayudas AEI:
En el caso de ayudas AEI financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se deberán incluir los siguientes logos: el emblema de la Unión Europea, junto al emblema se añadirá el texto “Financiado por la Unión Europea – The Next Generation EU”, y el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
Los proyectos presentados en la Línea 3 podrán estructurarse en varias Fases, con un máximo de tres (art. 8 punto 4º de la Orden de ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo). Dichas Fases deberán ser complementarias entre sí y obedecer a un objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso, aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias. La “fecha de comienzo” de ejecución para la segunda o tercera Fase de este tipo de actuaciones deberá ser posterior a la “fecha de finalización” de la fase previa. En cada convocatoria se determinarán las convocatorias anteriores cuyas fases previas se admitirán.
Sí, conforme lo establecido en el art. 7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
No. En todas las actuaciones colaborativas (Línea 3) se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.
Se deberá aportar en la solicitud de ayuda. Además, dicho convenio o acuerdo de colaboración deberá indicar que la AEI solicitante, al aceptar la ayuda, se compromete frente a la Administración actuar como representante, gestor y coordinador de sus entidades o empresas participantes.
No. No se consideran colaboraciones externas las realizadas por entidades que pertenezcan a cualquiera de las AEI inscritas en el Registro de AEI del MINCOTUR.
La respuesta es sí en los dos casos, solo para la AEI solicitante y sin sobrepasar un límite que se fijará a nivel de convocatoria.
El servicio de consultoría podrá ser contratado por cualquiera de los participantes en el proyecto, teniendo en cuenta lo que recoge el art. 11.1.c) de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo. Sin embargo, no podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenezcan a cualquiera de las AEI inscritas en el Registro del MINCOTUR, ni podrán estar las entidades ofertantes vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada entidad participante en la actuación.
Sí, siempre y cuando esté suficientemente justificado y tenga coherencia con lo solicitado en el planteamiento general y objetivos del conjunto del proyecto.
Si, puede ser posible siempre que este convenientemente justificado en el desarrollo del proyecto y sea consecuencia de los trabajos realizados en la fase anterior ejecutada, sin perder los objetivos de la propuesta original.
Pueden presentar fases sucesivas a las desarrolladas en Convocatorias anteriores. Se incluirá en la solicitud de ayuda una planificación y descripción completa de las actuaciones en todas las fases, así como informe de resultados de ejecución de la actuación desarrollada durante la fase anterior, tal como se indica en el artículo 8.4 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Esta cesión sólo puede ser realizada por alguna de las entidades miembro de la AEI solicitante y se debe reflejar tanto en las memorias, técnica y económica, como en el cuadro resumen de gastos de personal, indicando los datos del trabajador y de la empresa cedente.
Gracias por sus comentarios.