Deberá ser representante legal de la entidad designada por la agrupación como Interlocutor con la Administración. Las entidades de la agrupación deberán proporcionar toda la información referente a cada uno de sus proyectos y la documentación a presentar en la solicitud, pero deberá ser el Interlocutor con la Administración quien realice el trámite en el Registro Electrónico.En los casos en que el interlocutor con la administración sea un tercero apropiadamente apoderado en virtud del acuerdo de agrupación, éste será el encargado de presentar la solicitud.
En el acuerdo de agrupación se deberá designar a la entidad que desempeñará el rol de interlocutor, o en su caso al interlocutor de la misma.
Al tratarse de un poder especial, deberá estar autorizado ante notario, pero no será necesario que esté inscrito en registro.
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