Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

¿Pueden ser beneficiarios de las Ayudas los consorcios de varias Entidades?
Sí, pero solo en la línea de Zonas Rurales (siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes).

Tal y como se recoge en el Art 3.5 de las Orden de Bases Reguladoras, los consorcios pueden ser beneficiarios, siempre que estén formados íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica siempre y cuando tengan una clara naturaleza pública y que sea un consorcio de una Entidad Local.


¿Pueden ser beneficiarias Sociedades Públicas Locales u Organismos Autónomos Locales?
Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.
¿Pueden agruparse varios municipios para ser beneficiarios?
No es posible que dos o más municipios se alíen para ser beneficiarios de un proyecto. En el caso de la línea de subvenciones de Zonas rurales es posible que un municipio presente una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el ámbito territorial de otros municipios próximos al solicitante (con una media de población inferior a 5.000 habitantes) siempre que cuente con las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo el proyecto, pero será ese único municipio el responsable de su ejecución y justificación.

Se admite la posibilidad de proyectos que aglutinen a varios municipios, pero siempre y cuando estén presentados por las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares, comarcas, asociaciones de municipios, mancomunidades u otras entidades que agrupen a varios municipios siendo estas entidades las responsables de su ejecución y justificación.
¿Los Consejos Insulares deberán formular proyectos para dichos municipios, simplemente recoger los proyectos a propuesta de los municipios y realizar una presentación conjunta o ambas modalidades son posibles?

El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.

Si el solicitante del proyecto es un Consejo Insular, ¿puede después articular las inversiones en municipios a través de líneas de subvención?

Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…a través de fórmulas jurídicas como el convenio y el encargo a medio propio.

¿Los beneficiarios son entidades beneficiarias o son entidades ejecutoras y, por tanto, es necesario disponer de un Plan de Medidas Antifraude?

Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).

En el artículo 3.2 se menciona el requisito de que las zonas comerciales turísticas potencialmente beneficiarias deben registrar "al menos 25.000 pernoctaciones al año". En relación con esto, nos gustaría saber si en el caso de un proyecto de una Diputación en varios municipios ese número de pernoctaciones debe alcanzarse por cada municipio de forma individual o si, por el contrario, al ser una propuesta de una Diputación, puede tenerse en cuenta el número total resultante de la suma de las pernoctaciones registradas en los municipios donde se va a actuar.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en solicitudes de ámbito supramunicipal se tendrá en cuenta la media de pernoctaciones de la totalidad de municipios que participarán en el proyecto. En este sentido, este requisito se aplica de forma análoga a otras cuestiones, como la inversión mínima, donde el artículo 9.2 de la Orden de Bases que establece que “A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables”.

Por tanto, se deberá contar con el número de 25.000 pernoctaciones al año establecido en el Art 3.2 de la Orden de Bases de Bases, calculando la media de las pernoctaciones totales de los municipios, con cifras del año 2019.

Las tablas están colgadas en la Web de la FEMP, Documentación Fondos Europeos Comercio EELL.

Los criterios para tener la consideración de "zona comercial turística", los beneficiarios, ¿deben cumplir todos los municipios adheridos al Proyecto, uno a uno, o el conjunto de la zona?

El criterio para poder ser considerada “Zona Comercial Turística” es para el conjunto de la zona, no para cada municipio por sí solo, siendo esa precisamente la finalidad de que se permita la adhesión a la misma de varios municipios.

¿Cómo se interpreta el requisito relativo a que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7% de afiliados totales?

Ese requisito se interpreta sobre los tres CNAEs de comercio en conjunto, por lo que se pueden sumar los tres porcentajes de los tres CNAEs (45, 46 y 47) para comprobar si un Ayuntamiento supera el 7% y cumple con este requisito.

Las Bases Reguladoras establecen como beneficiarios, entre otros, a los municipios con una población inferior a 5000 habitantes que superen dicha cifra teniendo en cuenta a su población flotante siempre que acrediten un incremento del 100% en, al menos, algunos determinados servicios municipales como por ejemplo la facturación en consumo de agua. ¿Valdría con un certificado del Ayuntamiento explicando la facturación en consumo de agua del municipio?

Tal y como se establece en la orden, la empresa suministradora deberá certificar los datos de consumo de dicho servicio. Considerando, que el servicio es gestionado directamente por el propio Ayuntamiento, podrá ser éste quien certifique los datos de consumo siempre y cuando justifique, asimismo, que es él mismo el gestor del servicio.

¿Dónde puedo encontrar los censos y bases de datos para comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a pernoctaciones, porcentaje de segundas viviendas y/o porcentaje de CNAEs?

Se facilita para todos los posibles interesados toda la documentación relativa a los Fondos Europeos en la página Web de la FEMP, incluidos los censos para que podáis comprobar si cumplís con los criterios relativos a la Convocatoria destinada a Zonas Turísticas.

Documentación líneas de ayuda Fondos Europeos Comercio

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