El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…a través de fórmulas jurídicas como el convenio y el encargo a medio propio.
Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en solicitudes de ámbito supramunicipal se tendrá en cuenta la media de pernoctaciones de la totalidad de municipios que participarán en el proyecto. En este sentido, este requisito se aplica de forma análoga a otras cuestiones, como la inversión mínima, donde el artículo 9.2 de la Orden de Bases que establece que “A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables”.
Por tanto, se deberá contar con el número de 25.000 pernoctaciones al año establecido en el Art 3.2 de la Orden de Bases de Bases, calculando la media de las pernoctaciones totales de los municipios, con cifras del año 2019.
Las tablas están colgadas en la Web de la FEMP, Documentación Fondos Europeos Comercio EELL.
El criterio para poder ser considerada “Zona Comercial Turística” es para el conjunto de la zona, no para cada municipio por sí solo, siendo esa precisamente la finalidad de que se permita la adhesión a la misma de varios municipios.
Ese requisito se interpreta sobre los tres CNAEs de comercio en conjunto, por lo que se pueden sumar los tres porcentajes de los tres CNAEs (45, 46 y 47) para comprobar si un Ayuntamiento supera el 7% y cumple con este requisito.
Tal y como se establece en la orden, la empresa suministradora deberá certificar los datos de consumo de dicho servicio. Considerando, que el servicio es gestionado directamente por el propio Ayuntamiento, podrá ser éste quien certifique los datos de consumo siempre y cuando justifique, asimismo, que es él mismo el gestor del servicio.
Se facilita para todos los posibles interesados toda la documentación relativa a los Fondos Europeos en la página Web de la FEMP, incluidos los censos para que podáis comprobar si cumplís con los criterios relativos a la Convocatoria destinada a Zonas Turísticas.
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