El criterio para poder ser considerada “Zona Comercial Turística” es para el conjunto de la zona, no para cada municipio por sí solo, siendo esa precisamente la finalidad de que se permita la adhesión a la misma de varios municipios.
Ese requisito se interpreta sobre los tres CNAEs de comercio en conjunto, por lo que se pueden sumar los tres porcentajes de los tres CNAEs (45, 46 y 47) para comprobar si un Ayuntamiento supera el 7% y cumple con este requisito.
Tal y como se establece en la orden, la empresa suministradora deberá certificar los datos de consumo de dicho servicio. Considerando, que el servicio es gestionado directamente por el propio Ayuntamiento, podrá ser éste quien certifique los datos de consumo siempre y cuando justifique, asimismo, que es él mismo el gestor del servicio.
Se facilita para todos los posibles interesados toda la documentación relativa a los Fondos Europeos en la página Web de la FEMP, incluidos los censos para que podáis comprobar si cumplís con los criterios relativos a la Convocatoria destinada a Zonas Turísticas.
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