La LCSP contempla los casos de encargos entre entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia. Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a las empresas del sector.
El importe de la financiación a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 2.000.000 de euros.
Si, el IVA resulta elegible siempre que no sea recuperable.
No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.
La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
La convocatoria de 2022 establece una financiación del 80% el presupuesto considerado financiable.
Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
En la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas” los gastos subvencionables vienen recogidos en el artículo 8 siendo los mismos, de manera resumida, los siguientes:
Dichas tipologías de gasto subvencionable no limitan el lugar en el que se realicen dichos conceptos de gasto. Por tanto, un proyecto que afecte a un mercado podría acogerse a la convocatoria para el “fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”. No obstante, le sugerimos que, si se trata de un proyecto relativo fundamentalmente a un mercado, estudien en cuál de las 2 líneas de ayuda (“Mercados Sostenibles” o “Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas”) encaja mejor dicho proyecto.
Tanto en la línea de ayudas de zonas rurales como de zonas turísticas, los gastos de señalética comercial son subvencionables. La única restricción es que el gasto se ejecute dentro del periodo de ejecución delimitado en la convocatoria de 2022. Es decir, desde el 1 de enero de 2022 y hasta 18 meses después de la resolución de adjudicación.
La orden de bases de las líneas de ayudas de zonas turísticas ni rurales contemplan dichos gastos.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
Serán elegibles los gastos correspondientes a la puesta en marcha y mantenimiento siempre y cuando entren dentro del periodo de ejecución.
El artículo 5 apartado b de la orden ICT/565/2022, de 15 de junio establece que “Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o el resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas”.
Los registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
* En el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, de personas físicas o jurídicas.
* En el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
Se inscriben derechos y gravámenes registrables como anotaciones, embargos, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, etc.
El Registro de Bienes Muebles hace pública la información en él inscrita a través del Informe o Nota Simple de Vehículo.
El Informe de Vehículo aporta la siguiente información sobre los bienes:
Más información:
No, los gastos de personal del ayuntamiento no se consideran gastos subvencionables. El artículo 7.13 lo excluya explícitamente.
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