Preguntas frecuentes: Justificación

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Preguntas frecuentes de: Justificación

[01] Una vez aprobado el proyecto, ¿pueden realizarse modificaciones del mismo?
Sí, siempre y cuando tales modificaciones sean solicitadas por escrito, y debidamente justificadas, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto o anualidad y sean aprobadas expresamente por el órgano instructor.

No obstante, en la justificación se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.
[02] Debido al régimen de mínimis ¿el presupuesto de los proyectos deber ser tal que no se superen los 200.000 euros de ayuda?
No, ya que el límite de mínimis no se calcula por proyecto sino por empresa, aplicándose sobre el total de ayudas recibidas por este concepto por la empresa durante los tres últimos ejercicios fiscales.
Dado que en este subprograma se exige que haya una pluralidad de PYME beneficiarias del proyecto, se puede distribuir el presupuesto del proyecto entre los participantes, de forma que el importe de la ayuda se imputa a cada uno de ellos según su cuantía, efectos de mínimis.
Esto no significa que deban presentarse como cooperantes todas las PYME participantes, sino que en la justificación de las inversiones se deberá acreditar que la ayuda ha llegado debidamente a las mismas, siempre respetando las cuantías máximas que permite el régimen de mínimis para cada empresa.

Esta forma de proceder es la que corresponde a los denominados Organismos Intermediarios de Innovación.