Preguntas frecuentes: Convocatoria

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Preguntas frecuentes de: Convocatoria

[01] ¿Existe un presupuesto mínimo para los proyectos Avanza PYME?
Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros. Este límite no aplica a los siguientes tipos de proyectos y acciones:

-Estudios de viabilidad previos a proyectos colectivos de negocio electrónico.

-Acciones de divulgación y promoción entre las PYME del negocio electrónico.

-Acciones de modernización de las PYME del sector TIC.
[02] Si la entidad recibió una ayuda Avanza PYME en la anualidad 2007, ¿puede volver a solicitar una ayuda este año?

El Subprograma Avanza PYME está sujeto a la normativa comunitaria de minimis que impide que ninguna PYME, o entidad que ejerza una actividad económica de forma regular, pueda recibir ayudas de estado que superen los 200.000 euros acumulados en tres ejercicios fiscales consecutivos. Por ello, una empresa que ya hubiera recibido esa cantidad en los últimos dos años, o que la alcance este año, proveniente de cualquier otro programa regido por el reglamento de minimis, no podrá recibir ninguna ayuda en 2008 de esta convocatoria.
[03] ¿Qué tipo de ayudas puedo recibir en virtud de esta convocatoria?
El Subprograma Avanza PYME concede ayudas en forma de subvenciones a fondo perdido.
[04] Qué porcentaje de subvención puedo obtener para mi proyecto?
Las intensidades máximas de ayuda en forma de subvención que puede recibir cada beneficiario son:

Estudios previos: hasta el 75% del coste subvencionable
Proyectos: hasta el 60% del coste subvencionable
Acciones de difusión y concertación: hasta el 75% del coste subvencionable. El límite máximo será el 95% del coste subvencionable para entidades sin fin de lucro y si la Comisión de Evaluación la califica de interés general.

En el caso de las acciones para la obtención de certificaciones en el ámbito de las TIC, la cuantía máxima de la ayuda a percibir por participante se establece en función de la certificación para obtener. En la convocatoria 2008, estos límites máximos son los siguientes:

CMMI o SPICE Nivel 5 35.000 €
CMMI o SPICE Nivel 4 30.000 €
CMMI o SPICE Nivel 3 25.000 €
CMMI o SPICE Nivel 2 20.000 €
ISO 9001:2000 6.000 €
UNE-ISO/IEC 20000-1:2005 20.000 €
ISO/IEC 27001:2005 19.000 €

Por su parte, la entidad que actúe como coordinadora del proyecto en este tipo de proyectos, no podrá recibir una ayuda superior al 15% de la suma de las ayudas recibidas por cada una de las PYME participantes en el proyecto.
[05] ¿Qué gastos se consideran subvencionables?
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas:

a. Inversiones materiales o inmateriales de productos de tecnología de la información y las comunicaciones dedicados al proyecto o acción, dentro de las que se incluyen los gastos de contratación y utilización de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones destinados al proyecto o acción durante su plazo de ejecución.

b. Gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la entidad beneficiaria.

c. Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.

d. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.
[06] ¿Qué gastos e inversiones no son financiables?
Gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o acción notificados en las resoluciones de concesión de ayudas.

Gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado según las instrucciones de justificación.

Gastos asociados a tareas cuya realización no pueda ser debidamente acreditada según las instrucciones de certificación.

Cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

Costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

Gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos,

Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto financiable.

Inversiones en terrenos y locales y obra civil, excepto si son reconocidos como financiables en la normativa o recogidos en el presupuesto financiable.

Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, excepto si son reconocidos como financiables en la normativa o recogidos en el presupuesto financiable.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación.

Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.