Preguntas frecuentes: Beneficiarios

/portalayudas/PublishingImages/LogoFichaAyuda.jpg

Preguntas frecuentes de: Beneficiarios

[01] ¿A quién van dirigidas las ayudas del Subprograma Avanza PYME 2008?
Podrán solicitar ayudas dentro del Subprograma Avanza PYME las siguientes entidades:

-Pequeñas y medianas empresas.

-Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que presten servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en las PYME.

-Agrupaciones o asociaciones empresariales en las que participen PYME.

Adicionalmente cualquier beneficiario de los tipos definidos en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas podrá actuar como organismo intermediario de innovación, entendiendo por tal una entidad u organización que, en el marco del proyecto o acción para el que solicita ayuda, desarrolle actividades de transferencia tecnológica y difusión y divulgación tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYME, en cuyo caso deberá transferir la totalidad de la ayuda solicitada a los receptores finales.
[02] ¿Puede una gran empresa solicitar una ayuda dentro del Subprograma Avanza PYME?
Las grandes empresas sólo podrán solicitar ayudas Avanza PYME como Organismos Intermediarios de Innovación, por lo que deberán transferir la totalidad de la ayuda a las PYME receptoras finales.
[03] ¿Puede un solo organismo o empresa presentar más de una solicitud de ayuda al Subprograma Avanza PYME?
Puede presentar tantas solicitudes como proyectos susceptibles de ayuda prevea desarrollar.
[04] ¿Cómo afecta el régimen de mínimis a las entidades sin fines de lucro?
Según establece el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, en ningún caso las ayudas concedidas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros (100.000 euros para empresas del sector de transporte por carretera) durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.
Esta limitación afecta a cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que realice actividad económica regular, entendida ésta como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Dada la amplitud de la definición, la consideración de empresa se realiza por defecto con carácter general para cualquier solicitante, siendo responsabilidad del mismo la acreditación en su caso de la no realización de actividad económica regular y debiendo aportar los documentos económicos y contables pertinentes a tal efecto.
[05] ¿Qué son los Organismos Intermediarios de Innovación (OII)?
Según la terminología comunitaria, se entiende por tales las entidades u organizaciones que desarrollen actividades de transferencia tecnológica y difusión y divulgación tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYMES.

En el Subprograma Avanza PYME pueden actuar como OII cualquiera de las categorías de beneficiarios recogidas en el apartado octavo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, si bien, cuando actúen como tales deberán transferir la totalidad de la ayuda a las PYMES destinatarias del proyecto. En este caso no es necesario que las PYMES se incluyan en la solicitud como participantes (modalidad de proyecto en cooperación), pero sí que estén identificadas en la Memoria del proyecto.

La entidad que actúe como OII, en el marco de esta función, canalizará la relación con las PYMES participantes y, llegado el caso, aportará al órgano gestor la documentación justificativa correspondiente a las mismas, responsabilizándose de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen tanto el OII como las PYMES, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El OII también será el encargado de realizar las labores de información, verificación y control establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión (ayudas de minimis), respecto a las empresas participantes en el proyecto, y a remitir toda la documentación aplicable al órgano instructor de las ayudas.
[06] ¿Pueden los Organismos Intermediarios de Innovación (OII) recibir subvención?
Si la entidad que actúa como OII pertenece a alguna de las categorías de beneficiarios del Subprograma Avanza PYME podría, dentro del marco de un proyecto, realizar por sí misma alguna actividad financiable y así aplicar para sí la parte de subvención concedida para esa actividad, siempre dentro de las condiciones establecidas por la normativa de minimis. De esta forma, para determinadas partidas esta entidad se comportaría como un Organismo Intermediario de Innovación y para otras como un beneficiario directo.

Para clarificar esta doble función, las Memorias Técnica y Económica del proyecto clarificarán todo el detalle relativo a la ejecución material de cada una de las funciones y a los fondos específicos a aplicar en el ejercicio de cada una (como beneficiario directo y como OII).