Preguntas frecuentes: Concesión

/portalayudas/PublishingImages/LogoFichaAyuda.jpg

Preguntas frecuentes de: Concesión

[01] ¿Qué tipo de procedimiento de concesión rige el Subprograma Avanza PYME? ¿Qué significa “concurrencia competitiva”?
La evaluación y concesión de las ayudas se realizará bajo el régimen de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del crédito disponible.
[02] ¿Cuáles son los criterios empleados para la evaluación de las solicitudes?
Los proyectos o actuaciones presentados al Subprograma Avanza PYME se evaluarán según los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas. (Criterio de selección previa)

b) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas y a las prioridades temáticas. (Peso:20 , Umbral: 50%)

c) Impacto del proyecto en el colectivo de PYME al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional.(Peso:20 , Umbral: 30%)

d) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada. (Peso:20 , Umbral: 30%)

e) Viabilidad económica y financiera del proyecto. (Peso:25 , Umbral: 50%)

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante. (Peso:20 , Umbral: 50%).
TOTAL:  (Peso:100 , Umbral: 50%).
[03] Los criterios de valoración de las solicitudes, ¿tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas FEDER?
Los criterios de valoración de las solicitudes podrán tener en cuenta la distribución regional de las ayudas previstas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
[04] ¿Cómo se puede saber si el proyecto ha sido aprobado?
Se publicará en la Web www.mityc.es/portalayudas el listado de proyectos estimados y desestimados. Tal publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
[05] ¿Dentro de esta convocatoria podrá solicitarse ayuda para proyectos plurianuales?
Mediante esta Convocatoria se concederán ayudas para las anualidades 2008 y 2009.
[06] ¿La ayuda concedida para este año puede ser ejecutada parcialmente durante el año siguiente?
El plazo general es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, pueden solicitarse ampliaciones de plazo de hasta la mitad del plazo inicialmente concedido para la ejecución de la anualidad del proyecto para la que se haya concedido la ayuda.
[07] ¿Las ayudas concedidas por esta convocatoria, son compatibles con otros tipos de ayudas?
Sí, en el caso del Subprograma Avanza PYME la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con la normativa aplicable.

Por tratarse de ayudas de minimis, éstas no podrán superar el importe máximo total de ayuda, actualmente establecido en 200.000 euros (100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera), durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

Asimismo, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una Decisión adoptada por la Comisión Europea.
[08] ¿Se deben presentar garantías para el pago anticipado de subvenciones?
No, en todos los casos las subvenciones se abonarán a los beneficiarios de manera anticipada, sin la necesidad de presentación de garantías.
[09] ¿Cuándo se procede al pago de la ayuda concedida?
El pago de la ayuda se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión.

En caso de proyectos plurianuales, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la recepción de los informes de ejecución técnica y económica correspondientes a las anualidades anteriores.
[10] ¿Cuál es el procedimiento a seguir una vez que se ha presentado la solicitud?
La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, sobre la base del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Portal de Ayudas del Ministerio www.mityc.es/portalayudas.

En este portal, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva, y las propias resoluciones de concesión.
[11] ¿Y si no se está conforme con la Notificación de Resolución Provisional de Concesión?
La entidad deberá formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de 10 días desde que recibe la Notificación de Resolución Provisional de Concesión de Ayuda. Si se trata de un proyecto en cooperación, dichas alegaciones se deberán canalizar a través del coordinador del proyecto.

Si transcurridos los 10 días no se hubiera presentado alegación alguna, se entenderá que el beneficiario otorga su aceptación.
[12]  Una vez recibida la notificación de la Resolución provisional de Concesión de Ayuda y formuladas las alegaciones oportunas ¿Cómo sabemos si éstas han sido o no aceptadas?
Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se incluirán las alegaciones que hayan sido aceptadas. Éstas serán publicadas y notificadas.

Los solicitantes para los que se propone concesión de ayudas disponen de un plazo de 10 días para comunicar su aceptación o renuncia a la ayuda. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días.
[13] ¿Cómo se puede saber la situación de una solicitud, si el proyecto presentado no aparece en el listado?
Las listas de resolución provisional, definitiva y de concesión publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recogen todos los proyectos presentados, indicando además cuáles son resueltos favorablemente y cuáles desfavorablemente. Adicionalmente, transcurridos seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud sin haber recibido resolución expresa se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada.