Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Solicitud

¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas?
  1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto.
  2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
  3. Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  4. Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  5. Las asociaciones de municipios, siempre que estén formadas íntegramente por entidades locales, o cuando estén integradas por, al menos, una entidad local y se hayan creado para prestar alguno de los servicios o competencias atribuidas a las entidades locales en virtud de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, debiendo justificar su personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). En cualquiera de los casos anteriores, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
  6. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

¿Puedo aportar una memoria de solicitud en formato pdf firmado con certificado digital en lugar de en formato .xsig?

No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.

¿Puede intervenir más de una persona en la elaboración de la solicitud?

Sí, pero no simultáneamente, podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.

No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.

¿Es necesario certificado electrónico para crear o para modificar una solicitud?

No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.

Si el solicitante del proyecto es un Consejo Insular, ¿puede después articular las inversiones en municipios a través de líneas de subvención?

Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio, etc.

Si en la solicitud se presenta un presupuesto estimativo porque no se ha realizado la licitación todavía, y si posteriormente, la adjudicación es por un precio inferior al estimado ¿Se deberá devolver la parte correspondiente a lo que no se ha gastado?

Según el Artículo 20.2.c de la Orden ICT/949/2021, para la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”

Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.

Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 23 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.

¿Qué ocurre si una vez firmada y enviada la solicitud, quiero modificar algo o aportar nueva documentación?

Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.

Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.

¿Puede presentar un Proyecto una Asociación de comerciantes?

No, el Proyecto debe presentarlo directamente el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos son los beneficiarios de las Ayudas y quienes deben ejecutarlas. No obstante, pueden coordinarse con las asociaciones de comerciantes y recabar sus necesidades y propuestas.

¿Pueden ser beneficiarias Sociedades Públicas Locales u Organismos Autónomos Locales?

Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.

Los Cabildos y Consejos Insulares, ¿deberán formular proyectos para dichos municipios, o simplemente recoger los proyectos a propuesta de los municipios y realizar una presentación conjunta?

El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.

En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.

.¿Puede ser la Entidad local solicitante de una ayuda de una Entidad diferente a aquella/s EELL que va/n a ejecutar directamente la actuación para la que se ha concedido la ayuda? Por ejemplo ¿puede solicitar la ayuda una Diputación y que la ejecuten los diferentes Ayuntamientos sobre los que recae el Proyecto?

La solicitud de la ayuda puede ser solicitada por una Entidad beneficiaria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las líneas de Ayudas, y la actuación puede ser ejecutada por otra Entidad, siempre y cuando la Entidad local solicitante haya realizado una encomienda de gestión en este sentido a favor de la/s otra/s Entidades ejecutoras con carácter previo. No obstante, la Entidad beneficiaria de la ayuda será la responsable de la justificación de las Ayudas en base a la normativa de aplicación.

Por ejemplo, una Diputación o Consejo Insular puede presentar una solicitud de ayuda para que la actuación subvencionada sea ejecutada directamente por un/unos de sus Ayuntamientos, siempre y cuando se realice una encomienda de gestión con los Ayuntamientos. No obstante, será la Diputación o el Consejo el responsable de presentar la justificación de la ayuda concedida.

¿Es posible ejecutar ciertas acciones con la colaboración de otras Entidades colaboradoras y organismos autónomos de modo que faciliten la ejecución de las actuaciones planteadas?

No hay ningún inconveniente en que exista una colaboración o coordinación con otras Entidades colaboradoras u Organismos autónomos, de cara a la difusión y promoción del proyecto, siempre y cuando dichas Entidades colaboradoras u Organismos autónomos no sean beneficiarios de las ayudas concedidas. Se entiende por tanto que esta colaboración sería independiente a la ejecución de la ayuda, a través de actividades no contempladas en el Proyecto.

¿Cómo debo presentar la documentación adjunta?

La presentación de escritos se realizará mediante firma electrónica, de la forma que se explica a continuación:

  • Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con las declaraciones y documentación que se indica en estas bases y en la propia convocatoria. Los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: “pdf”, “rtf”, “txt” o “doc” y en ningún caso superará 5 Mbytes de información.
  • La nomenclatura de los ficheros aportados a seguir será la siguiente:
NOMENCLATURA CODIFICACIÓN
Memoria Descriptiva (.pdf, .xsig) 01_MemoDes_Nombre de la entidad_CIF
Cuestionario 02_Cuestio_ Nombre de la entidad_CIF
Cronograma de Ejecución de las Actuaciones (.xlsx) 03_Crono_ Nombre de la entidad_CIF
Memoria Técnica (.pdf, .xsig) 04_MemoTec_ Nombre de la entidad_CIF
DNSH (.pdf, .xsig) 05_DNSH_ Nombre de la entidad_CIF
Acreditación Válida del poder del firmante 08_AcredFir_ Nombre de la entidad_CIF
Si la beneficiaria final de la subvención es una empresa municipal, que es la que redacta y ejecutará el proyecto que presenta el Ayuntamiento. ¿Cómo debe recogerse esta situación? ¿Es necesario un convenio, un encargo de gestión para ejecutar el proyecto?

La LCSP contempla los casos de encargos entre Entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.

No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas Entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia.

Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la Entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.

Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.

En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.

¿Se puede hacer un proyecto a través de una encomienda de gestión?
Sí, la encomienda de gestión es un instrumento jurídico a través del cual los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público pueden encomendar a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, cuya regulación se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Se puede ejecutar un proyecto a través de un encargo a medios propios personificados? 
Sí, se puede encargar a un medio propio, es una figura semejante a una subcontratación. El encargo a medio propio personificado está previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una figura jurídica a través de la cual los poderes adjudicadores podrán encargar, a cambio de una compensación tarifaria, la ejecución de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, siempre y cuando esta tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
¿Puede ser la Entidad local solicitante de una ayuda de una Entidad diferente a aquella/s EELL que va/n a ejecutar directamente la actuación para la que se ha concedido la ayuda? Por ejemplo ¿puede solicitar la ayuda una Diputación y que la ejecuten los diferentes Ayuntamientos sobre los que recae el Proyecto?
La solicitud de la ayuda puede ser solicitada por una Entidad beneficiaria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las líneas de Ayudas, y la actuación puede ser ejecutada por otra Entidad, siempre y cuando la Entidad local solicitante haya realizado una encomienda de gestión en este sentido a favor de la/s otra/s Entidades ejecutoras con carácter previo. No obstante, la Entidad beneficiaria de la ayuda será la responsable de la justificación de las Ayudas en base a la normativa de aplicación.

Por ejemplo, una Diputación o Consejo Insular puede presentar una solicitud de ayuda para que la actuación subvencionada sea ejecutada directamente por un/unos de sus Ayuntamientos, siempre y cuando se realice una encomienda de gestión con los Ayuntamientos. No obstante, será la Diputación o el Consejo el responsable de presentar la justificación de la ayuda concedida.


¿Se podría articular la ejecución de los proyectos por parte de los ayuntamientos a través de convenios de colaboración, mediante los cuales se les concediera una subvención directa de carácter nominativo por la cuantía correspondiente a la subvención propuesta por el programa para cada una de las actuaciones previstas? 
En ningún caso se puede utilizar un convenio de colaboración que conceda una subvención directa de carácter nominativo.
¿Los comercios que no están en activo cuentan en la fórmula para determinar el área comercial?

En respuesta a su consulta se señala que la superficie comercial en su totalidad computa en el cálculo, con independencia de que en ella existan locales vacíos o no dedicados a la actividad comercial. Por el contrario, para el cálculo de la densidad comercial solo se considerarán los comercios activos.