El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…a través de fórmulas jurídicas como el convenio y el encargo a medio propio.
Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).
Los beneficiarios de estas líneas de Ayudas son los Ayuntamientos, no habiéndose previsto en las Bases que puedan presentarse Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Sí, en el caso de que se trate de competencias o bienes cuyo propietario sea una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (concejos, parroquias, juntas vecinales, etc.), el Ayuntamiento puede presentar un proyecto y ejecutarlo, tramitándose una encomienda de gestión a su favor. En cualquier caso, el beneficiario y ejecutante será el Ayuntamiento.
Gracias por sus comentarios.