La entidad a la que pertenezco/represento tiene concedidas otras ayudas procedentes de un ente público para un proyecto en el que ninguna de las inversiones es concurrente con las del proyecto que se presenta en esta solicitud. ¿Es necesario consignar los datos de estas ayudas?
No es necesario que indique en esta sección nada más que aquella financiación que se refiera a un proyecto que sea parcial o totalmente concurrente con el proyecto presentado en la finalidad u objeto en esta solicitud.
En relación con integrar dentro de los proyectos las ideas ganadoras o seleccionadas en el concurso de ideas promovidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ¿se refiere a alguna convocatoria en concreto?
Son válidas las ideas ganadoras o seleccionadas de cualquier convocatoria de la que se haya publicado la Resolución de concesión.
Las ideas ganadoras pueden consultarse en Portal Comercio.
¿Son compatibles las diferentes líneas de ayudas?
Sí, no figura ninguna incompatibilidad para que el beneficiario pueda solicitar ayudas en varias líneas, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en cada una de ellas, aunque no podrá recibirse ayuda para el mismo proyecto o conceptos para el mismo proyecto o conceptos por lo que, en caso de ser adjudicatario en varias líneas para un mismo proyecto deberá renunciar a alguna de ellas.
Según las bases reguladoras, el solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión y en el caso de que no sea posible, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente. ¿Se debe solicitar esta autorización previa en el momento de la solicitud?
No, la solicitud de autorización previa a la subcontratación no debe realizarse en el momento de la solicitud de la ayuda sino antes de la resolución de concesión en caso de contar con los contratos o, si no se dispone de los mismos, podrá solicitarse transcurrida la resolución de concesión en cuanto el órgano de contratación resuelva aprobar el expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación. Posteriormente, cuando el beneficiario disponga del contrato firmado electrónicamente, deberá remitirlo también al órgano concedente a través de la sede electrónica.
Para cualquier duda sobre cómo tramitar la “Solicitud de autorización previa a la subcontratación”, se puede consultar la "Guía de procedimiento" (apartado 5.5 de la Guía).
¿Cuáles son los plazos de ejecución?
En los proyectos que se presenten a la convocatoria de 2023 podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024.
La LCSP contempla los casos de encargos entre entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia. Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único. En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
Se recomienda acceder al del Ministerio de Hacienda MANUAL DE COMUNICACIÓN PARA GESTORES Y BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA [PDF].
¿Puedo aportar una memoria de solicitud en formato pdf firmado con certificado digital en lugar de en formato .xsig?
No. El único formato válido para la memoria de solicitud es el formato .xsig generado con la aplicación @Autofirma.
¿Se puede presentar el mismo proyecto en dos líneas de Ayudas?
Sí, podría presentarse a ambas líneas, pero, caso de resultar adjudicatario en ambas, deberá renunciar a una de ellas.
No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a terceros.
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio…a través de fórmulas jurídicas como el convenio y el encargo a medio propio.
Tal y como se describe en la declaración decimocuarta de la convocatoria, el plazo máximo de justificación de la subvención es de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2024.
¿Puede intervenir más de una persona en la elaboración de la solicitud?
Sí, pero no simultáneamente, podrá accederse a la solicitud con el usuario y contraseña que la aplicación genera en la creación de la misma. Cualquier persona que disponga de estos datos, podrá posteriormente acceder y consultar o modificar la solicitud. Pero el acceso no podrá ser simultáneo, desde distintos equipos o bien con distintos navegadores desde el mismo equipo. Debido a que únicamente, se grabará la solicitud con los últimos datos guardados.
No obstante, recuerde que, con independencia de quién cumplimente la solicitud, el representante que firma será el responsable de la solicitud presentada.
Respecto a la convocatoria de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE 218, de fecha 11 de septiembre de 2021). ¿La reforma de espacios para acondicionarlos como locales comerciales es subvencionable en esta convocatoria de ayudas?
Efectivamente, en el apartado a) del punto 3 -Gastos de transformación del punto de venta- del artículo 8 (Gastos subvencionables), se incluyen los gastos de creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés para la comunidad.
Así mismo añade que son gastos subvencionables:
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.
No obstante, y sin perjuicio de todo ello, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que se incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas. En este sentido les recordamos también que el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará, tal y como queda establecido en el artículo 2 de la Orden, en régimen de concurrencia competitiva y de ahí la importancia de preparar proyectos los más completos y acordes a la filosofía de la convocatoria.
No es necesario que la memoria técnica sea un proyecto externo. Únicamente debe comprender los apartados descritos en el Anexo I.B de ambas convocatorias, zonas rurales y zonas turísticas.
La lengua oficial de presentación es el español. Toda la documentación debe ir en ese idioma.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
Se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
Son entidades ejecutoras y necesitan un Plan de Medidas Antifraude desarrollado. No obstante, los datos ligados a la justificación por parte de entidades ejecutoras contempladas en el MRR están sujetos a cambios, así como la plataforma por donde se realizarán los trámites (Coffee).
¿Es necesario certificado electrónico para crear o para modificar una solicitud?
No es necesario certificado ni firma electrónica para crear o para modificar una solicitud, siempre que el plazo esté vigente y no se haya enviado y por tanto firmado electrónicamente la solicitud. No obstante, la firma y el envío sólo podrá realizarlo una persona con poder suficiente de representación de la entidad solicitante y que disponga de firma electrónica avanzada.
¿Es el IVA elegible en el caso de actuaciones ejecutadas directamente por el Ayuntamiento?
Si, el IVA resulta elegible siempre que no sea recuperable.
Los beneficiarios de estas líneas de Ayudas son los Ayuntamientos, no habiéndose previsto en las Bases que puedan presentarse Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Según lo establecido en el anexo I debe incorporarse un análisis para cada uno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.
Si el solicitante del proyecto es un Consejo Insular, ¿puede después articular las inversiones en municipios a través de líneas de subvención?
Los beneficiarios no pueden utilizar la línea de ayudas para sacar convocatorias propias. Tiene que ser un proyecto de la entidad local, pero pueden subcontratarlo a una asociación, un medio propio, etc.
¿Los honorarios de redacción de los proyectos técnicos son subvencionables?
No. Las inversiones subvencionables son las que aparecen en las bases reguladoras, no incluyéndose la redacción de Proyectos Técnicos.
Para las actuaciones de formación, se deben presentar el CV únicamente en el momento de la justificación de las ayudas. Respecto a la información del presupuesto, se debe desglosar tanto como se pueda.
¿Son subvencionable los gastos de adquisición de terrenos o parcelas para zonas de venta no sedentaria, aparcamientos cercanos a centro comercial abiertos y similares?
Los gastos de adquisición de bienes inmuebles o raíces no se encuentran dentro de los gastos subvencionables por este tipo de ayudas.
Si en la solicitud se presenta un presupuesto estimativo porque no se ha realizado la licitación todavía, y si posteriormente, la adjudicación es por un precio inferior al estimado ¿Se deberá devolver la parte correspondiente a lo que no se ha gastado?
Según el Artículo 20.2.c de la Orden ICT/949/2021, para la línea de ayudas de apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales y comercio no sedentario, relativo a “Modificación de la resolución de concesión” se permite “la modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.”
Además, se debe tener en cuenta el apartado 7 de dicho artículo: “Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.”.
Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, es de aplicación lo que establece el Artículo 23 sobre “Incumplimientos, reintegros y sanciones”.
Sí, en el caso de que se trate de competencias o bienes cuyo propietario sea una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio (concejos, parroquias, juntas vecinales, etc.), el Ayuntamiento puede presentar un proyecto y ejecutarlo, tramitándose una encomienda de gestión a su favor. En cualquier caso, el beneficiario y ejecutante será el Ayuntamiento.
¿Qué ocurre si una vez firmada y enviada la solicitud, quiero modificar algo o aportar nueva documentación?
Una vez firmada y enviada una solicitud, no es posible hacer modificaciones sobre ella. No obstante, podrá presentar una nueva solicitud con la nueva información/correcciones/documentación y desistir de la primera.
Para desistir de su primera solicitud, deberá entrar en el Registro Electrónico con la clave que la aplicación le habrá facilitado al realizar el envío o bien utilizando el certificado electrónico utilizado en el envío y, ahí, entrar en el expediente y realizar el trámite correspondiente al desistimiento de su solicitud.
¿Existe una inversión mínima?
Existen una serie de inversiones mínimas a realizar dependiendo de la tipología de la entidad local:
¿Se financia el 100% de los Proyectos?
La convocatoria de 2022 establece una financiación del 80% el presupuesto considerado financiable.
No, el Proyecto debe presentarlo directamente el Ayuntamiento. Los Ayuntamientos son los beneficiarios de las Ayudas y quienes deben ejecutarlas. No obstante, pueden coordinarse con las asociaciones de comerciantes y recabar sus necesidades y propuestas.
¿Hay algún tope de cuantía máxima subvencionable?
El importe de la financiación a conceder será de un 80 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, hasta un máximo de subvención de 500.000 euros.
¿Sería subvencionable un proyecto para realizar un aparcamiento en la única zona comercial y de servicios del municipio?
Efectivamente, las Bases de las ayudas incluyen Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes. No obstante, se valoran los proyectos integrales, y es aconsejable que incorpore elementos relativos a la transformación digital y/o la transición ecológica del comercio, así como la sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
Si se trata de un Organismo Autónomo u otro tipo de Entidad pública municipal dependiente del Ayuntamiento, sí que puede presentarse y ser beneficiario. A efectos de la Convocatoria es independiente la forma de organización del Ayuntamiento. No obstante, cada Ayuntamiento sólo puede presentar una solicitud, por lo que deberá ponerse de acuerdo internamente si hubiese varias empresas públicas y/u organismos autónomos que quieren presentar proyecto y hacerse responsable del mismo.
¿Es subvencionable la mejora de la accesibilidad y adecuación del área ocupada por un mercadillo tradicional?
Sí es subvencionable este tipo de actuaciones en las áreas ocupadas por la venta no sedentaria o mercadillos, ya sean permanentes o periódicos.
El beneficiario Consejo Insular debe presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación.
En el caso de proyectos individuales de los municipios deberán presentarse de forma particular.
La solicitud de la ayuda puede ser solicitada por una Entidad beneficiaria que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Reguladoras de las líneas de Ayudas, y la actuación puede ser ejecutada por otra Entidad, siempre y cuando la Entidad local solicitante haya realizado una encomienda de gestión en este sentido a favor de la/s otra/s Entidades ejecutoras con carácter previo. No obstante, la Entidad beneficiaria de la ayuda será la responsable de la justificación de las Ayudas en base a la normativa de aplicación.
Por ejemplo, una Diputación o Consejo Insular puede presentar una solicitud de ayuda para que la actuación subvencionada sea ejecutada directamente por un/unos de sus Ayuntamientos, siempre y cuando se realice una encomienda de gestión con los Ayuntamientos. No obstante, será la Diputación o el Consejo el responsable de presentar la justificación de la ayuda concedida.
No hay ningún inconveniente en que exista una colaboración o coordinación con otras Entidades colaboradoras u Organismos autónomos, de cara a la difusión y promoción del proyecto, siempre y cuando dichas Entidades colaboradoras u Organismos autónomos no sean beneficiarios de las ayudas concedidas. Se entiende por tanto que esta colaboración sería independiente a la ejecución de la ayuda, a través de actividades no contempladas en el Proyecto.
No, no puede destinarse la ayuda a convocatorias del ayuntamiento destinadas a terceros.
No, los gastos de personal del ayuntamiento no se consideran gastos subvencionables. El artículo 7.13 lo excluya explícitamente.
La presentación de escritos se realizará mediante firma electrónica, de la forma que se explica a continuación:
NOMENCLATURA | CODIFICACIÓN |
---|---|
Memoria Descriptiva (.pdf, .xsig) | 01_MemoDes_Nombre de la entidad_CIF |
Cuestionario | 02_Cuestio_ Nombre de la entidad_CIF |
Cronograma de Ejecución de las Actuaciones (.xlsx) | 03_Crono_ Nombre de la entidad_CIF |
Memoria Técnica (.pdf, .xsig) | 04_MemoTec_ Nombre de la entidad_CIF |
DNSH (.pdf, .xsig) | 05_DNSH_ Nombre de la entidad_CIF |
Acreditación Válida del poder del firmante | 08_AcredFir_ Nombre de la entidad_CIF |
Tanto en la línea de ayudas de zonas rurales como de zonas turísticas, los gastos de señalética comercial son subvencionables. La única restricción es que el gasto se ejecute dentro del periodo de ejecución delimitado en la convocatoria de 2022. Es decir, desde el 1 de enero de 2022 y hasta 18 meses después de la resolución de adjudicación.
La orden de bases de las líneas de ayudas de zonas turísticas ni rurales contemplan dichos gastos.
La LCSP contempla los casos de encargos entre Entidades del sector público como supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados.
No obstante, en la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas Entidades, de manera que se eviten adjudicaciones directas que puedan menoscabar el principio de libre competencia.
Esto viene establecido en el Art. 32 de la LCSP: Se encuentran aquí requisitos tales como que la Entidad que tenga el carácter de «medio propio» disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada, y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad.
Por tanto, si el encargo que el Ayuntamiento hace a la empresa municipal cumple todos los requisitos establecidos en el art. 32 de la LCSP, ese encargo no tendrá la consideración de contrato (párrafo segundo del apartado 1 del Art. 32) y a todos los efectos se considerará como un supuesto de ejecución directa por el propio Ayuntamiento. En definitiva, no habrá contrato y, por tanto, tampoco subcontratación.
En el caso de que el encargo no cumpla con todos los requisitos (bien porque la empresa municipal no cumpla los requisitos para ser considerada medio propio del Ayuntamiento -los establecidos en el apartado 2 del art. 32 de la LCSP, o bien porque el encargo no se haga conforme a las normas establecidas en el apartado 6 de ese mismo artículo-, nos encontraremos ante un contrato para cuya adjudicación el Ayuntamiento deberá aplicar el procedimiento que sea pertinente de los establecidos en la LCSP. En este caso, la realización de parte o de todo el proyecto por parte de la empresa municipal tendrá la consideración de subcontratación.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
Serán elegibles los gastos correspondientes a la puesta en marcha y mantenimiento siempre y cuando entren dentro del periodo de ejecución.
El artículo 5 apartado b de la orden ICT/565/2022, de 15 de junio establece que “Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención vinculados al fin concreto para el que se concedió la subvención desde la finalización de la ejecución del proyecto durante un plazo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años en el resto de bienes, sin que sufran una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o al desarrollo de la actividad subvencionada. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o el resultado de la subvención. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas”.
Los registros son públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
* En el Registro de la Propiedad se inscriben los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, de personas físicas o jurídicas.
* En el Registro de Bienes Muebles se inscriben los contratos sobre bienes muebles, esto es, bienes susceptibles de desplazamiento.
Se inscriben derechos y gravámenes registrables como anotaciones, embargos, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, hipotecas mobiliarias, etc.
El Registro de Bienes Muebles hace pública la información en él inscrita a través del Informe o Nota Simple de Vehículo.
El Informe de Vehículo aporta la siguiente información sobre los bienes:
Más información:
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