Descripción General: Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este título las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor en el momento de presentar la solicitud y tengan en posesión la certificación de consumidor electrointensivo, realicen en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el anexo del Real Decreto 1106/2020 bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo y finalmente, hayan soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria.