El plazo para la convocatoria de 2022 será del 9 de mayo al 17 de junio, ambos inclusive.
No es necesario que ya se haya concedido la certificación de consumidor electrointensivo para poder solicitar la ayuda. No obstante, de acuerdo con la Orden de convocatoria, en el momento de solicitar la ayuda, el interesado deberá haber presentado la solicitud de certificación como consumidor electrointensivo al Registro de Consumidores Electrointensivos.
Ahora bien, en el momento de concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo y por tanto deberán cumplir todos los requisitos para el mismo. Esto se verificará antes de la propuesta de resolución definitiva.
Este mecanismo de ayudas únicamente puede compensar los cargos del sistema eléctrico (hasta ahora implícitos en los peajes) en los que se haya incurrido por el consumo eléctrico relacionado con las actividades subvencionables. Estos son los sectores cuyos códigos CNAE se incluyen en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
La actividad 1041 Fabricación de aceites y grasas incluye las actividades 1043 Fabricación de aceite de oliva y 1044 Fabricación de otros aceites y grasas, como establece el Real Decreto 475/2007.
El resto de actividades económicas que no aparecen en el Anexo I de la Orden de convocatoria no son subvencionables.
Sí, pero la ayuda solo podrá compensar los cargos facturados por el consumo eléctrico relacionado con las actividades subvencionables. Por tanto, solo este consumo y estos cargos deberán incluirse en el formulario de solicitud.
Si la instalación no dispone de puntos de suministro diferenciados para cada actividad, deberá estimarse el consumo relacionado con las actividades subvencionables a partir de la producción, las potencias o consumos energéticos de los equipos productivos u otra información relevante.
La metodología para el reparto del consumo eléctrico y de los cargos que se deben tener en cuenta para el cálculo del coste subvencionable deberá explicarse en la memoria y en el informe de verificación, documentos preceptivos para solicitar la ayuda.
El informe de verificación es un documento preceptivo que acompañará a todas las solicitudes de ayudas.
Este informe deberá estar elaborado por estar elaborado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por ENAC (u otro organismo de acreditación de un Estado miembro de la Unión Europea). Este verificador no es un auditor de cuentas.
La no presentación de este informe, la presentación de un informe firmado fuera de plazo o firmado por una persona o entidad no verificada en el régimen de comercio de derechos de emisión por un organismo de acreditación de la UE conllevará la inadmisión de la solicitud de ayuda.
Este mecanismo de ayudas compensa la parte de los cargos (hasta el 31 de mayo de 2021 incluidos en los peajes) destinada a la financiación del régimen retributivo específico de las instalaciones de generación de electricidad procedente de fuentes renovables y cogeneración, así como a la financiación de la retribución adicional del extracoste de los territorios no peninsulares.
Este mecanismo de ayudas no compensa peajes de acceso a la red. Sin embargo, hasta el 31 de mayo de 2021, peajes y cargos se facturaban de forma conjunta y, por tanto, se deben inferir los cargos implícitos a partir de los términos de potencia y energía activa de los peajes facturados.
El Anexo II Orden de convocatoria detalla el porcentaje de los peajes facturados entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021 que se corresponde con cargos implícitos y, por tanto, se pueden compensar con estas ayudas.
El porcentaje del peaje que corresponde a cargos implícitos depende de cada segmento tarifario, por ejemplo, para la tarifa 6.1 TD es un 39,12%, mientras que para la tarifa 6.4 TD es un 11,83%, pero no es necesariamente decreciente con el nivel de tensión. Estos porcentajes aplican únicamente a los términos de potencia y energía activa de los peajes, no a las penalizaciones por exceso de potencia o energía reactiva.
A partir del 1 de junio de 2021, los cargos se facturan de forma separada y, por tanto, la ayuda se calcula directamente a partir de los cargos facturados por el consumo eléctrico de las actividades subvencionables y no se compensan ninguna parte de los peajes.
No se deben confundir los términos de potencia y energía activa de los peajes y los cargos con los términos de potencia y energía que aparecen en las facturas de las comercializadoras, ya que estos últimos suelen incluir tanto la parte regulada de la factura (peajes y cargos) como la parte no regulada (precio de la energía según se haya pactado entre consumidor y comercializadora).
El porcentaje de los cargos implícitos que corresponde a los tres conceptos subvencionables (renovables, cogeneración y territorios no peninsulares) es de un 55,95% con independencia del nivel de tensión.
Se podrá compensar hasta el 85% del coste subvencionable. Si la suma de la ayuda máxima de todos los solicitantes que cumplan los requisitos es superior al presupuesto de la convocatoria, este se prorrateará entre todos los beneficiarios.
Para el cálculo de los cargos implícitos se considerarán únicamente los términos del peaje de acceso: término básico de potencia y término de energía activa. En ningún caso se podrán compensar las penalizaciones por excesos de potencia o energía reactiva (que no tenían componente de cargo) ni otros costes asociados al consumo eléctrico que no sean peaje ni cargo, es decir, no se deberá incluir en la solicitud de ayuda el margen de la comercializadora, ni el alquiler de contadores, ni los impuestos.
La dotación presupuestaria para la convocatoria de 2022 (costes de 2021) es igual a 73.603.229,28 €.
Los fondos provienen de los Presupuestos Generales del Estado y no se prevé la ampliación con cargo a otras fuentes de fondos.
El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos y la Orden de convocatoria establecen una serie de obligaciones que deben cumplir los consumidores electrointensivos y los que se acojan a este mecanismo de ayudas.
De forma no exhaustiva se destacan las siguientes obligaciones:
La obligación de mantenimiento de la actividad productiva se origina en el momento de concesión de la ayuda, de acuerdo con el art. 5.3 del Real Decreto-ley 20/2018. La referencia por tanto es la producción o el empleo en el momento de la concesión. Esto quiere decir que, como las ayudas se conceden de forma anual, normalmente hay tres momentos temporales con respecto a los cuales hay obligaciones de mantenimiento de la actividad en vigor.
La Disposición adicional segunda del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos, desarrolla algunos conceptos del art. 5 del Real Decreto-ley 20/2018, en el que se definen estas obligaciones.
En concreto, establece que “se podrá utilizar como referencia la media del nivel de actividad de la instalación durante los últimos ejercicios”.
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