Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si no tengo el certificado de consumidor electrointensivo?

No es necesario que ya se haya concedido la certificación de consumidor electrointensivo para poder solicitar la ayuda. No obstante, de acuerdo con la Orden de convocatoria, en el momento de solicitar la ayuda, el interesado deberá haber presentado la solicitud de certificación como consumidor electrointensivo al Registro de Consumidores Electrointensivos.

Ahora bien, en el momento de concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán estar en posesión del certificado de consumidor electrointensivo y por tanto deberán cumplir todos los requisitos para el mismo. Esto se verificará antes de la propuesta de resolución definitiva.

¿Puedo solicitar la ayuda si mi sector no aparece en al Anexo I de la Orden de convocatoria?

Este mecanismo de ayudas únicamente puede compensar los cargos del sistema eléctrico (hasta ahora implícitos en los peajes) en los que se haya incurrido por el consumo eléctrico relacionado con las actividades subvencionables. Estos son los sectores cuyos códigos CNAE se incluyen en el Anexo I de la Orden de convocatoria.

La actividad 1041 Fabricación de aceites y grasas incluye las actividades 1043 Fabricación de aceite de oliva y 1044 Fabricación de otros aceites y grasas, como establece el Real Decreto 475/2007.

El resto de actividades económicas que no aparecen en el Anexo I de la Orden de convocatoria no son subvencionables.

¿Puedo solicitar la ayuda si en mi instalación se realizan actividades que aparecen en el Anexo I de la Orden de convocatoria y otras que no aparecen?

Sí, pero la ayuda solo podrá compensar los cargos facturados por el consumo eléctrico relacionado con las actividades subvencionables. Por tanto, solo este consumo y estos cargos deberán incluirse en el formulario de solicitud.

Si la instalación no dispone de puntos de suministro diferenciados para cada actividad, deberá estimarse el consumo relacionado con las actividades subvencionables a partir de la producción, las potencias o consumos energéticos de los equipos productivos u otra información relevante.

La metodología para el reparto del consumo eléctrico y de los cargos que se deben tener en cuenta para el cálculo del coste subvencionable deberá explicarse en la memoria y en el informe de verificación, documentos preceptivos para solicitar la ayuda.

¿Quién debe elaborar el informe verificado?

El informe de verificación es un documento preceptivo que acompañará a todas las solicitudes de ayudas.

Este informe deberá estar elaborado por estar elaborado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por ENAC (u otro organismo de acreditación de un Estado miembro de la Unión Europea). Este verificador no es un auditor de cuentas.

La no presentación de este informe, la presentación de un informe firmado fuera de plazo o firmado por una persona o entidad no verificada en el régimen de comercio de derechos de emisión por un organismo de acreditación de la UE conllevará la inadmisión de la solicitud de ayuda.

¿Qué parte de los cargos soportados el año anterior compensa esta ayuda?

Este mecanismo de ayudas compensa la parte de los cargos destinada a la financiación del régimen retributivo específico de las instalaciones de generación de electricidad procedente de fuentes renovables y cogeneración, así como a la financiación de la retribución adicional del extracoste de los territorios no peninsulares.Este mecanismo de ayudas no compensa peajes de acceso a la red ni el precio de la electricidad.

La ayuda se calcula directamente a partir de los cargos facturados a la instalación por el consumo eléctrico de las actividades subvencionables.No se deben confundir los términos de potencia y energía activa de los cargos con los términos de potencia y energía que aparecen en las facturas de las comercializadoras, ya que estos últimos suelen incluir tanto la parte regulada de la factura (peajes y cargos) como la parte no regulada (precio de la energía según se haya pactado entre consumidor y comercializadora).El porcentaje de los cargos implícitos que corresponde a los tres conceptos subvencionables (renovables, cogeneración y territorios no peninsulares) se determina en cada convocatoria, teniendo en cuenta la liquidación del sistema eléctrico del año anterior.

¿Qué obligaciones debo cumplir tras recibir esta ayuda?

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos y la Orden de convocatoria establecen una serie de obligaciones que deben cumplir los consumidores electrointensivos y los que se acojan a este mecanismo de ayudas.

De forma no exhaustiva se destacan las siguientes obligaciones:

  • Tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual (art. 10, Real Decreto 1106/2020).
  • Disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 (art. 11, RD 1106/2020).
  • Realizar al menos cada cuatro años las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, es decir, con periodo de recuperación simple de la inversión no superior a tres años (solo para grandes empresas, art. 11, Real Decreto 1106/2020).
  • Remitir un informe detallado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante los tres años siguientes a la recepción de la ayuda sobre las medidas implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto (art. 11, Real Decreto 1106/2020).
  • Acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años (solo grandes empresas, art. 12, Real Decreto 1106/2020).
  • Cumplir las obligaciones de mantenimiento de la actividad productiva establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre (art. 13, Real Decreto 1106/2020)
¿Cuál es la referencia cuando se establece la obligación de no reducir el empleo o la producción más de un 85%? ¿Respecto al año anterior, respecto a la media de los últimos 3 años?

La obligación de mantenimiento de la actividad productiva se origina en el momento de concesión de la ayuda, de acuerdo con el art. 5.3 del Real Decreto-ley 20/2018. La referencia por tanto es la producción o el empleo en el momento de la concesión. Esto quiere decir que, como las ayudas se conceden de forma anual, normalmente hay tres momentos temporales con respecto a los cuales hay obligaciones de mantenimiento de la actividad en vigor.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos, desarrolla algunos conceptos del art. 5 del Real Decreto-ley 20/2018, en el que se definen estas obligaciones.

En concreto, establece que “se podrá utilizar como referencia la media del nivel de actividad de la instalación durante los últimos ejercicios”.