Los artículos 11 a 13 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos imponen una serie de obligaciones a los beneficiarios de las ayudas de compensación de cargos a los consumidores electrointensivos. Estas se añaden a la obligación de tener un consumo predecible, que se establece en el artículo 10, y aplica a todos los consumidores certificados como electrointensivos.
A continuación se resumen las obligaciones de los beneficiarios:
Disponer de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018.
Los consumidores electrointensivos a los que les sea de aplicación el capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, deberán realizar al menos cada cuatro años y para cada uno de los emplazamientos incluidos en el sistema de gestión, las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, entendiendo como tales aquellas actuaciones cuyo periodo de recuperación simple de la inversión no sea superior a tres años.
Durante al menos los tres años siguientes a la recepción de la ayuda o, en su caso, acogimiento al mecanismo establecido para el consumidor electrointensivo y antes del 31 de diciembre de cada año, todos los beneficiarios deberán remitir un informe detallado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma en que estuviera ubicada la instalación sobre las medidas implantadas, el detalle de los consumos de electricidad y de los distintos tipos de combustibles, así como la producción relevante y las ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto, las medidas implantadas en el transcurso del año en curso y los ahorros de energía final logrados y proyectos de I+D+i directamente relacionados con la mejora de la eficiencia energética que hayan sido implementados en este periodo.
Las grandes empresas (no PYME) deberán acreditar la contratación de, al menos, un 10 por ciento de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años.