Notificación de la Propuesta de Resolución Provisional del procedimiento de concesión de ayudas de proyectos para fabricación de productos y bienes considerados de emergencia en crisis sanitaria Covid-19, en el año 2020, Orden ICT/656/2020, de 15 de julio.
Fecha de la publicación: 9 de septiembre de 2020
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha formulado Propuesta de Resolución Provisional del programa de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020, a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, reunida el día 8 de septiembre de 2020.
Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.
Las inversiones contenidas en los proyectos incluidos en la lista de solicitudes no estimadas provisionalmente, aunque cumplen los requisitos y superan los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración de la convocatoria, no han sido estimados provisionalmente por insuficiencia de fondos presupuestarios. Si después de la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas se generasen disponibilidades de fondos, se podrán recuperar, por orden de puntuación obtenida, solicitudes de esta lista hasta que se agoten los fondos liberados.
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación en registro electrónico, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada:
Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de Declaración Responsable del solicitante.
En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.
En caso de que el solicitante no desee formular alegaciones y no hayan variado las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no es preciso realizar ninguna acción y deberá esperar a que se notifique la propuesta de resolución definitiva si resultara beneficiario una vez cumplido el trámite de audiencia a todos los interesados.
Una vez localizado su expediente en los enlaces del final de esta página, podrá acceder con o sin certificado digital a su expediente en el registro electrónico y desde allí podrá acceder a la propuesta de resolución provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.
Cualquier tipo de respuesta por parte del solicitante, debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará en esta misma dirección de Internet la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.
Listado de solicitudes estimadas [PDF] [104 KB]
Listado de solicitudes desestimadas [PDF] [85 KB]
Listado de solicitudes no estimadas provisionalmente [PDF] [101 KB]
Según se ha acordado en reunión de la comisión de evaluación de fecha 25/09/2023, se emite Propuesta complementaria relativa al expediente COV-010000-2020-8.
Esto se debe a que con fecha 26/06/2023, se dio traslado a la SG de Gestión y Ejecución de Programas de resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad UNIFORMIDAD LABORAL BARBERA, S.L. a la resolución de desistimiento presunto en fase de solicitud de fecha 01/09/2020.
La resolución del recurso implica la retroacción de actuaciones al objeto de considerar la documentación aportada por el interesado en fase de solicitud, sin que sea exigible la liquidación del impuesto de sociedades de 2019, lo que ha implicado:
El resultado de dicho informe de evaluación fue desfavorable, lo que da lugar a la Propuesta de Resolución Provisional Denegatoria publicada.
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