De acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento.
Las comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el registro electrónico del Ministerio, y los plazos correspondientes empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación.
En el momento de publicarse la comunicación o notificación se enviará un mensaje de aviso a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación que figure en la solicitud.
Para consultar comunicaciones, pueden identificarse de cualquiera de las formas siguientes:
Si usa los métodos 1), 2) o 3) puede consultar las comunicaciones directamente en el apartado "Salidas" del registro electrónico, o bien puede acceder al apartado “Expedientes”, localizar el de la comunicación que quiere leer y hacerlo desde allí. Si usa el método 4), solo podrá acceder al expediente del registro electrónico al que corresponde la comunicación.
Si usa el método 1), no importa si la persona física que figura en el certificado no coincide con el representante para ese expediente, solo se comprueba el CIF en el certificado y en el expediente.
Todas las comunicaciones se publicarán también en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
La consulta de las notificaciones se puede hacer:
En estos casos se puede ver la notificación tanto en el apartado "Salidas" como en apartado "Expedientes".
Para realizar cualquier trámite relativo a un expediente (solicitud de modificación de resolución de concesión, renuncia a la ayuda, etc.) debe acceder a través del registro electrónico del Ministerio.
Para ello, consulte su expediente en el registro electrónico y utilice el botón "Presentar documentación" para acceder al listado de trámites disponibles para ese expediente.
Los beneficiarios que deseen realizar cualquier cambio sobre los datos del expediente (correo electrónico de notificación, domicilio social, representante de la entidad…) deben usar este trámite. En caso de cambio de representante deben presentar escrituras que acrediten el poder de representación de la nueva persona. La solicitud se realizará a través del registro electrónico mediante el trámite denominado “Comunicación de Cambios en Datos básicos del expediente”.
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