Descripción general: Memoria adicional para el caso de ayudas solicitadas por grandes empresas

Fondo Europeo de desarrollo Regional

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), las ayudas reguladas en la presente orden sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

  • En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
  • Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
    • Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
    • Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
    • Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
    • Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
    Para valorar estos criterios, los interesados facilitarán un análisis de la ejecución del plan de competitividad presentado que compare la situación con y sin concesión de ayudas, con especial mención a los efectos de la ayuda sobre el incremento de la sostenibilidad de productos y procesos.
    (Extensión máxima: recomendada 5 páginas).