Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total anual de 100.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 500.000 euros cuando el solicitante sea una gran empresa, según las definiciones contenidas en el apartado quinto de la presente orden.
Las actividades correspondientes a los planes de competitividad subvencionables no podrán haber sido comenzadas antes de la presentación de la solicitud.