Se consideran subvencionables entre los conceptos recogidos en el apartado decimotercero de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, los que se detallan en el anexo I de esta convocatoria (Orden IET/2208/2012, de 4 de octubre, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2012 para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de los sectores estratégicos industriales para el período 2012-2015, en el ámbito del sector aeroespacial.)
De acuerdo con el apartado decimotercero.2 de la Orden ITC/2366/2011, de 30 de agosto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente o durante toda su vida útil para el proyecto o actuación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del mismo, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original.
Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas de amortización pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad, excluidos los gastos financieros.
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste Hora = (X + Y) : H
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados del proyecto o actuación.
Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.
Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.
Entre ellos se incluyen:
e.1. Costes indirectos:
Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). No será preciso aportar justificantes de gasto cuando para su cálculo se haya aplicado un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, salvo que el proyecto pueda ser cofinanciado por fondos FEDER, en cuyo caso se requerirá su justificación.
En el caso de proyectos cofinanciados por fondos FEDER, el cálculo de los costes indirectos se realizará de la siguiente manera:
Se tendrá en cuenta el coste real de los gastos indirectos y la proporción entre las horas imputadas al proyecto y el número de número de horas totales del personal de la empresa.
* Gastos indirectos:
Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:
* Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:
Nº de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) dividido entre Nº de horas totales de actividad de la empresa.
e.2. Viajes.
Únicamente se admitirá este tipo de gastos referidos a personas dedicadas al Plan de Competitividad, siempre que aparezcan nominativamente identificadas y el gasto haya sido previamente aprobado. El motivo del viaje deberá estar relacionado con los objetivos del plan, y se especificará adecuadamente.
e.3. Informe de auditor de cuentas .
Se incluyen en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para aquellos casos en que se opte por la presentación de cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor, y siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.
El coste del informe del auditor podrá ser financiable hasta un porcentaje máximo del 50 por ciento sin superar en ningún caso la cantidad de 1.500 euros, siempre que dicho coste figure incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.
Los gastos de personal propio, subcontrataciones o costes indirectos (hasta el 15% de los gastos de personal propio dedicado al desarrollo del estudio, que en este caso no requerirán de justificación adicional) en que se incurra para la realización de los mismos, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores donde se detallan gastos equivalentes.
Los costes indirectos imputados no requerirán una justificación adicional, si no sobrepasan un porcentaje del 15 por 100 sobre los costes de personal en formación válidamente justificados, salvo que exista cofinanciación con fondos FEDER, en cuyo caso se exigirá su justificación.
para la protección del medio ambiente o al aumento del nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias. Costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección del medio ambiente superior al exigido por las normas comunitarias correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Pueden ser inversiones en activos materiales y/o inmateriales.
Costes de inversión suplementarios necesarios para la obtención de ahorros energéticos, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Pueden ser inversiones en activos materiales y/o inmateriales.
Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.
Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la resolución de concesión.
Inversiones en equipos o instalaciones usadas.
Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.
El coste de la amortización de equipos adquiridos por la entidad con anterioridad al inicio del proyecto o actuación.
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