Descripción general: Beneficiarios

Fondo Europeo de desarrollo Regional

Convocatoria General

Empresas cuya actividad principal se encuadre en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 Abril 2007), con las siguientes exclusiones:

a) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 30.3 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en dichos códigos pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa. 

b) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 29 y empresas cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, en las que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29.

c) Empresas cuya actividad principal esté comprendida en el código CNAE-2009: 30.11.

Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009: 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 (excluido 30.3 y 30.11), 31 y 32.

La descripción de estos códigos es la siguiente:

Empresas cuya actividad principal esté comprendida en los códigos CNAE-2009
 CENAE Descripción del sector 
 10 Industria de la alimentación 
 11  Fabricación de bebidas
 12  Industria del tabaco
 13  Industria textil
 14  Confección de prendas de vestir
 15  Industria del cuero y del calzado
 16  Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería
 17  Industria del papel
 18  Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
 19  Coquerías y refino de petróleo
 20  Industria química
 21  Fabricación de productos farmacéuticos
 22  Fabricación de productos de caucho y plásticos
 23  Fabricación de otros productos minerales no metálicos
 24  Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones
 25  Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
 26  Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
 27  Fabricación de material y equipo eléctrico
 28  Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
 30 (excluido 30.3 y 30.11)  Fabricación de otro material de transporte
 31  Fabricación de muebles
32 Otras industrias manufactureras

Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.

En ningún caso  tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.

Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior.

Convocatoria Automoción

Empresas del sector de automoción: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Empresas cuya actividad principal se encuadre en el código 29 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 28 Abril 2007)
  2. Empresas industriales cuya actividad principal no está comprendida en el código CNAE anterior, que puedan acreditar que al menos el 60 por ciento de su facturación procede de empresas cuya actividad principal está comprendida en el código CNAE 29. Por empresas industriales, se entenderá aquellas cuyo código de actividad principal (tal como se define en el punto anterior) corresponda a la sección C (industria manufacturera) de la CNAE-2009.
  3. Centros técnicos de automoción que tengan personalidad jurídica propia dependientes de las empresas referidas en los puntos 1 y 2 anteriores.

Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc.

En ningún caso, tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.

Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.

Convocatoria Aeroespacial

  1. Empresas cuya actividad principal se encuadre en los códigos 30.3 y 33.16 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril ( BOE de 28 de abril de 2007).
  2. Empresas privadas, cuya actividad principal no está comprendida en los códigos CNAE establecidos en el apartado 1, pero que presentan un plan de mejora de la competitividad referido exclusivamente a actividades o actuaciones circunscritas en el marco de una línea de negocio industrial aeronáutica y/o espacial específica existente dentro de la empresa. Se entenderá por actividad principal de la empresa aquélla que proporcione el mayor valor de producción, o la que emplee un mayor número de personas. Esta circunstancia se acreditará mediante cualquier documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a dicha actividad, tal como la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario; la declaración censal; el impuesto de actividades económicas, etc. En ningún caso, tendrán la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro.
  3. Agrupaciones de interés económico (AIE), formadas por empresas de las señaladas como beneficiarias y que al menos una de ellas cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.