Descripción general de la ayuda: Conceptos susceptibles de ayudas e intensidad de las mismas

Conceptos susceptibles de ayudas

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, sin que el proyecto haya podido ser iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.

En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales en el artículo 5.1.a) párrafo segundo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 € por organismo intermedio solicitante y de 30.000 € por PYME participante.

b) Coste de colaboraciones externas tal y como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, gastos de preparación y de difusión de los resultados de los proyectos en las condiciones fijadas en el punto 8 del apartado cuarto, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:

los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial

cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el apartado cuarto de esta orden, siguientes:

  • Los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;
  • Los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;

los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización

así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil, o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1, recogida en el apartado cuarto de la presente orden.

c) Los gastos del organismo intermedio en que éste incurra cuando preste servicios de asesoramiento, preparación y apoyo a la innovación. A estos efectos se considerarán subvencionables los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, con vinculación laboral con la entidad solicitante e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social comprendidos entre el 1º y 4º siendo las tarifas máximas admisibles por categorías laborales para el año 2010 las que figuran en el anexo IV de esta orden. Podrán incluirse en dichos gastos, con los topes máximos que figuran en el anexo IV, los derivados de viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para la prestación de servicios objeto de subvención, así como los gastos generales asociados a la prestación de servicios por parte del organismo intermedio, de acuerdo con las especificaciones que se expliciten en las normas de justificación. Estos últimos gastos no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.

d) El IVA, o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

3. Los servicios de consultoría subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Intensidad de las ayudas.

La intensidad de la ayuda será la que se contempla en el cuadro adjunto. Cuando se trate de las inversiones materiales e inmateriales se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en dicho cuadro, basado en el nuevo Mapa de Ayudas de finalidad regional para España en el período 2007-2013 (Ayuda de Estado, n.º 626/2006) aprobado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2006, con el límite cuantitativo fijado en el apartado sexto.2.a).

Intensidad de la ayuda (bruta)
Tipo de actuación o proyecto Regiones no asistidas Regiones asistidas
Inversión en activos materiales e inmateriales con las excepciones previstas en el artículo 5.1 a) 1 del R.D. 1579/2006, de 22 de diciembre   Umbral de ayuda regional
Pequeñas empresas 20% + 20 puntos porcentuales
Medianas empresas. 10% + 10 puntos porcentuales

Ayudas blandas:

A PYME para servicios de consultoría (estudios, servicios de asesoramiento, etc.).

50% 50%
A PYME para financiar costes de derechos de la propiedad industrial. 45% en pequeñas empresas y el 35% en medianas 45% en pequeñas empresas y el 35% en medianas.

(1) Cuando los servicios de consultoría (asesoramiento, preparación, apoyo a la innovación, etc.) sean prestados por el organismo intermedio solicitante, que cumpla la condición establecida para la consideración de PYME, la cantidad de ayuda recibida por dicho concepto no podrá superar el límite de 200.000,00 € en cualquier periodo de tres años.

En las zonas asistidas (según el Mapa Nacional de Ayudas Regionales aprobado para España) que se benefician de ayudas regionales, las inversiones objeto de subvención deberán reunir la doble condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos tres años y de que el beneficiario aporte al menos el 25 por ciento de su financiación.

Los techos de la ayuda fijados son aplicables tanto si la ayuda al proyecto es financiada íntegramente con recursos del Estado miembro, como si lo es parcialmente por la Unión Europea.

En todos los tipos de ayudas previstas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión respecto a los umbrales de notificación individual.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto.

Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo. Se hará mención especial en esta declaración, a las ayudas que con carácter de “minimis” le hayan sido concedidas a lo largo del ejercicio en curso y los dos anteriores.