Descripción general de la ayuda: Beneficiarios

En la convocatoria de 2010 las solicitudes de ayuda solo podrán ser realizadas por organismos intermedios que sean entidades sin ánimo de lucro y de carácter privado.

A los efectos de esta orden se considerarán organismos intermedios las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), se aplicará la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008. Las PYME que participen en los proyectos que se soliciten a esta convocatoria deberán contar con uno o más empleados.