Descripción general de la ayuda: Ámbito de aplicación

Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas.

Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, lo que supone que no puedan participar PYME de la Comunidad Foral de Navarra y que en la Comunidad Autónoma del País Vasco solo puedan participar PYME del sector industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto.

Por otra parte, será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. No se aplicará las ayudas a:

  • Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados.
  • Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
    d) Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) nº 800/2008.
  • Actividades del sector del carbón.
  • Ayudas regionales en favor del sector del acero.
  • Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.
  • Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis (artículo 1.6 del Reglamento (CE) nº 800/2008).