Descripción general: Práctica y efectos de la inscripción

  1. La inscripción se practicará a instancia de las entidades interesadas, previa cumplimentación y remisión por medios electrónicos de la solicitud de inscripción y cuestionario de datos de la entidad mediante los modelos normalizados publicados en el sitio «Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas (RESA)» de la sede electrónica del Ministerio. Posteriormente, se remitirá la documentación que se especifica en el sitio indicado, la cual podrá presentarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente.

    Previamente a la presentación de la documentación, el solicitante deberá haber cumplimentado por medios telemáticos el formulario que figura en el apartado <<Solicitudes-Inscripción>> Acceso a los formularios de inscripción .

  2. La solicitud de inscripción y la documentación que se acompañe será examinada por el órgano responsable del Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas del Ministerio (RESA).
  3. Sobre la solicitud de inscripción se decidirá por el titular de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a propuesta de la persona responsable del Registro y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de aceptarse la solicitud, en la correspondiente notificación se hará constar expresamente que la entidad solicitante queda inscrita en el Registro con un número registral único.
  4. La inscripción en dicho Registro exime de presentar en cada concreta convocatoria los datos que figuren en el mismo y, en su caso, la documentación acreditativa de tales datos, mientras dure la validez de la inscripción, que será por un período máximo de cinco años a contar desde la fecha de la comunicación a que se refiere el punto 3. Transcurrido dicho período, las entidades deberán manifestar expresamente su voluntad de mantener la inscripción por un período idéntico, en el plazo de un mes desde la finalización de dicho periodo.

    No obstante, la información facilitada por la Entidad en el cuestionario de datos, en lo que se refiere a sus datos económicos , se deberá actualizar anualmente por vía electrónica , mediante el formulario publicado a tal efecto en la dirección electrónica indicada en el apartado 1.

  5. Para la actualización por vía electrónica de los datos del registro y, en general, para la presentación por parte de las entidades de solicitudes de inscripción, subsanaciones, modificaciones de datos inscritos, etc., así como para el acceso a las comunicaciones y notificaciones realizadas por el Ministerio, se podrá utilizar la firma electrónica basada en certificados reconocidos.
  6. La inscripción en el RESA llevará implícita la correspondiente anotación en el registro electrónico del Departamento.