Descripción general: Baja y solicitud de permanencia en el Registro

  • La validez de la inscripción en el RESA (Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas) será por un período máximo de cinco años a contar desde la fecha de la notificación de inscripción. Transcurrido dicho período, las entidades deberán manifestar expresamente su voluntad de mantener la inscripción por un período idéntico, en el plazo de un mes desde la finalización de dicho periodo.
  • La permanencia como entidad registrada es voluntaria y, en consecuencia, toda entidad inscrita podrá solicitar su baja en el RESA (Registro de Entidades Solicitantes de Ayudas) en cualquier momento, aunque no haya transcurrido el período de validez establecido en el párrafo anterior.
  • Igualmente, el responsable del Registro podrá dar de baja de oficio una inscripción cuando la entidad deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, siempre previa audiencia del interesado.
  • En todo caso, por el responsable del Registro se procederá a dar de baja a aquellas entidades que transcurrido el período de validez de su inscripción no hubieran solicitado su mantenimiento conforme a lo previsto más arriba.