1. El Registro de entidades solicitantes de ayudas del Ministerio asume las siguientes:
La inscripción de las entidades que realizan actividades en ámbitos susceptibles de ayudas del Ministerio, que así lo soliciten.
La guarda y custodia de la documentación entregada al Registro por las entidades inscritas, junto con las actualizaciones posteriores que se produzcan.
La expedición de la comunicación de la inscripción, de cualquier certificación sobre los datos y documentos inscritos en el mismo para su participación en los procedimientos pertinentes en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos dependientes o, en su caso, de la denegación, que deberá ser motivada, de la inscripción en el Registro.
2. Los órganos de gestión y tramitación de las ayudas públicas del citado departamento podrán consultar directamente los datos recogidos en el Registro.