Oficina de Asistencia en Materia de Registro - Registro General

El Registro General del MINTUR presta servicio tanto presencial sin cita previa como a través de petición de cita en la aplicación Reserva Cita Previa

Según el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, solo pueden registrar documentación en formato papel las personas físicas. El Registro Electrónico seguirá funcionando en las condiciones habituales

Registro General

Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

Teléfono: 91 349 24 31

Email: registro@mincotur.es

Horario: Lunes a viernes de 9 a 17:30

Horario de verano (de 16 de junio a 15 de septiembre): Lunes a viernes de 8 a 15

Además del registro electrónico, y exclusivamente para los casos no recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015 se podrá enviar la documentación a registrar en soporte papel, a la dirección del registro.

Presentación de escritos y comunicaciones en los Registros del Ministerio.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se ha publicado la Instrucción de la Subsecretaría en la que se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. No podrán admitirse ni recogerse, en los registros de este Ministerio, escritos, solicitudes y comunicaciones en formato papel procedentes de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 14.2 de la ley 39/2015.

Segunda. En caso de que alguna persona física o jurídica a las que se refiere el citado artículo presente una solicitud, escrito o documentación en formato papel, ya sea de forma presencial o por correo postal, se le comunicará que la presentación debe hacerse a través de medios electrónicos. En tal caso, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la presentación por tales medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Tales escritos deben presentarse en la web de Registro Electrónico.

Tercera. Para el supuesto de presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en soporte papel por parte de personas físicas que actúen en condición de “representante” y no se hallen incluidas en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la ley 39/2015, se exigirá como requisito indispensable para su admisión la acreditación de la representación por medios válidos en derecho (poder notarial o documento con identificación y firma de representante y representado).

Instrucción de la Subsecretaría sobre el Registro General [PDF] [595KB]