Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación.
Gastos de formación dirigidos a aempleados y autónomos del sector comercio relativos a la sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, y explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello; a la formación en idiomas; y a la sensibilización para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a “merchandising” ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
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