Podrán financiarse los gastos de personal dedicado al proyecto, los gastos de amortización de instrumental y material inventariable dedicado al proyecto y los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas, todo ello en los siguientes términos:
El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto se calculará como sigue:
Donde:
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 65€.
El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45€.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
En esta línea, podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:
Actuaciones | Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf)(€/kW) | Coste subvencionable unitario máximo (€/kW) |
---|---|---|
Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp) | 120 | 460 |
Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp)l | - | 749 |
Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp) | - | 910 |
Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (P ≤ 10 kWp) | - | 1.188 |
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo | 189 | 1.310 |
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo | 129 | 3.072 |
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo | 86 | 4.723 |
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien costes de inversión para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo siempre que las mejoras no se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya aprobadas, incluso si aún no están en vigor.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del coste financiable del proyecto.
Los conceptos de gastos financiables, en cualquiera de las dos líneas de actuación, deberán cumplir lo establecido en los artículos 8.5 y 8.6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo.
Los conceptos de gastos financiables deberán cumplir lo establecido en los artículos 8.5 y 8.6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.
El IVA e IGIC no será financiable en ningún caso.
Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Gracias por sus comentarios.