Descripción general: Conceptos de gasto financiable

Línea Investigación, Desarrollo e Innovación

Podrán financiarse los gastos de personal dedicado al proyecto, los gastos de amortización de instrumental y material inventariable dedicado al proyecto y los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas y obtenidas por licencia de fuentes externas, todo ello en los siguientes términos:

  1. Costes de personal: costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto se calculará como sigue:

    • Coste horario individual: para cada participante del proyecto, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

      Donde:

      Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

      Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;

      Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

      El coste horario individual máximo financiable será de 65€.

    • Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

      El máximo coste horario medio de proyecto financiable será de 45€.

  2. Costes de instrumental y material inventariable: gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

    Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.

    Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.

  3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia: gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Línea Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética

En esta línea, podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:

  1. Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  2. Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con los siguientes costes unitarios:
    Actuaciones Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf)(€/kW) Coste subvencionable unitario máximo (€/kW)
    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp) 120 460
    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp)l - 749
    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp) - 910
    Instalación Fotovoltaica Autoconsumo (P ≤ 10 kWp) - 1.188
    Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo 189 1.310
    Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo 129 3.072
    Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo 86 4.723
  3. Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
  4. Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien  costes de inversión para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo siempre que las mejoras no se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya aprobadas, incluso si aún no están en vigor.

La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:

  1. Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental/eficiencia energética serán subvencionables;
  2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda ("inversión similar alternativa"); la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental/eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes ni la sustitución de partes de los mismos ni la decisión de no inversión en ausencia de la ayuda. En estos casos, para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante, correspondiente a la inversión similar alternativa, o bien de referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre la inversión propuesta y la inversión similar alternativa planteada.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 50 % del coste financiable del proyecto.

Los conceptos de gastos financiables, en cualquiera de las dos líneas de actuación, deberán cumplir lo establecido en los artículos 8.5 y 8.6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo.

Los conceptos de gastos financiables deberán cumplir lo establecido en los artículos 8.5 y 8.6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.

El IVA e IGIC no será financiable en ningún caso.

Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:

  1. Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
  3. La compensación de los costes indirectos del RCDE;
  4. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
  5. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el beneficiario sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.