Los apoyos financieros a los a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:
El importe máximo de subvención a percibir en esta convocatoria estará limitado a 4.000.000 de euros por grupo empresarial.
Las características del préstamo serán las siguientes:
En todos los casos, la financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente (% sobre presupuesto financiable) | ||
---|---|---|---|
Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Investigación industrial | Hasta el 50% | Hasta el 60% | Hasta el 70% |
Desarrollo experimental | Hasta el 25% | Hasta el 35% | Hasta el 45% |
Innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% | Hasta el 50% | Hasta el 50% |
Protección del medio ambiente | Hasta el 40% | Hasta el 50% | Hasta el 60% |
Eficiencia energética | Hasta el 30% | Hasta el 40% | Hasta el 50% |
En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:
La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.
El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años con un plazo de carencia de 3 años.
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa.
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de esta orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
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