Notificación de la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019, Orden de 19 de septiembre de 2019.
Fecha de la publicación: 13 de abril de 2020
Ponderando los intereses en juego y el interés público que subyace en la concesión del apoyo financiero, y atendiendo a lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha resuelto continuar con el procedimiento de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019.
A la vista de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo de la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha formulado Propuesta de Resolución Definitiva del Programa de Fomento de la Competitividad Industrial y Reindustrialización 2019.
Los solicitantes pueden acceder a la notificación individual de su expediente a través del registro electrónico del modo previsto en el art. 12 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio.
NOTA: Solo se notifica propuesta de resolución definitiva a las solicitudes estimadas.
Una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:
Los solicitantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, para aceptar o rechazar la financiación propuesta.
Si la aceptación o renuncia se produce durante el periodo en que esté decretado el estado de alarma, o sus sucesivas prórrogas, ésta supondrá la conformidad del interesado con que no se suspenda el plazo, y , por tanto, continúe el procedimiento, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Se comunica que, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanuda el cómputo del plazo máximo de diez días hábiles que había sido suspendido en la Propuesta Definitiva de Concesión publicada en fecha 13 de abril de 2020, para realizar la aceptación o renuncia a la financiación propuesta, a través del registro electrónico del Ministerio, teniendo la ausencia de respuesta las consecuencias que establece el artículo 18.3 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio.
Las aceptaciones o desistimientos a las propuestas se presentarán con firma electrónica. Para ello deberá acceder a su expediente en el registro electrónico y utilizar el botón "Presentar Documentación", que le permitirá acceder al formulario de aceptación, desistimiento. Desde ahí podrá aportar la documentación requerida, o en su caso, la que sea necesaria para cumplir la condición de beneficiario.
Si el acceso al registro electrónico lo realiza con certificado digital, tiene que acceder a su expediente a través de la pestaña Expedientes y pulsar en el icono de la lupa que aparece a la derecha del nombre del expediente. Una vez que haya accedido al detalle de su expediente verá el botón "Presentar Documentación".
Caso de representación mancomunada
En caso de que la entidad tenga representantes mancomunados, la persona que firme el envío telemático debe ser el representante que se consignó en primer lugar en la solicitud.
Además, se deberá descargar el archivo "Aceptación de financiación para representantes mancomunados” de la Propuesta de Resolución, que deberá ser firmado electrónicamente por todos los representantes mancomunados mediante la herramienta Autofirma, y enviar en el mismo plazo de 10 días hábiles (utilizando el botón “Anexar Fichero” que aparece en la pantalla “Aceptación de Financiación Propuesta”), el archivo en formato *.xsig. La herramienta Autofirma, debe estar configurada siguiendo las instrucciones publicadas en la sede electrónica del Ministerio.
El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse con anterioridad a la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
Las garantías se dividirán en dos tramos: uno que cubrirá el principal del préstamo, y que se cancelará por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado; y otro que cubrirá los intereses financieros.
La aportación del resguardo de garantía, se realizará exclusivamente a través del trámite "ENVÍO RESGUARDOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS".
En aquellos casos en los que haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones que se señalan a continuación, y de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, se concederá un plazo de 10 días, para que los solicitantes actualicen la información aportada.
Los párrafos b), c) y d) anteriores podrán acreditarse por medio de Declaración Responsable del solicitante.
Los pasos a seguir para enviar las declaraciones responsables requeridas son los siguientes:
Declaración de la entidad de no tener trabajadores a su cargo
Toda la documentación requerida deberá enviarse a través del registro electrónico del Ministerio
En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.
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