Notificación de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2019, Orden de 19 de septiembre de 2019.
Fecha de la publicación: 14 de febrero de 2020
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha formulado Propuesta de Resolución Provisional de los Programas de Fomento de la Competitividad Industrial y Reindustrialización 2019, a la vista de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación, reunida el día 12 de febrero de 2020.
Dicha Propuesta se notifica a los solicitantes a través del registro electrónico.
Instrucciones tras recibir la Propuesta Provisional en la convocatoria RCI 2019
Caso de haber recibido la PROPUESTA PROVISIONAL DENEGATORIA:
Caso de haber recibido PROPUESTA PROVISIONAL DE CONCESIÓN:
Cuando haya variado alguna circunstancia en cuanto a las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para adquirir la condición de beneficiario, respecto a las acreditadas en el momento de la solicitud, deberán actualizar en un plazo máximo de 10 días la siguiente información:
Además, el solicitante deberá comunicar la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita financiación.
Obligación de aceptación y constitución de garantías
La aceptación de la propuesta y la presentación de garantías no son obligatorias hasta después de recibir la Propuesta Definitiva de Concesión.
Les recordamos que, una vez recibida la Propuesta Definitiva de Concesión, las entidades solicitantes deberán atenerse a los siguientes plazos:
En caso de no realizarse alguno de los trámites anteriores en el plazo establecido para ello, se tendrá por desistida la solicitud.
Información adicional sobre las garantías a presentar
A título informativo, se comunica que según lo establecido en el artículo 10 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, modificada por la Orden ICT/768/2019, de 11 de julio, el porcentaje de garantía que deberá constituir ante la Caja General de Depósitos bajo la modalidad de “Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca”, si resultara propuesto como beneficiario en la propuesta de resolución definitiva, es de un % del préstamo propuesto definitivo, en función de la clasificación obtenida por el beneficiario según la metodología descrita en el anexo II de la citada Orden.
Las garantías se dividirán en dos tramos: uno que cubrirá el principal del préstamo, y que se cancelará por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado; y otro que cubrirá los intereses financieros, y que se cancelará por tramos según se produzcan los reembolsos de interés financiero, una vez que el importe de interés financiero pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
Una vez localizado su expediente en los enlaces del final de esta página, podrá acceder con o sin certificado digital a su expediente en el registro electrónico y desde allí podrá acceder a la propuesta de resolución provisional y aportar la documentación requerida o efectuar alegaciones, utilizando el botón "Presentar Documentación" y eligiendo a continuación la opción deseada.
Cualquier tipo de respuesta por parte del solicitante, debe realizarse a través del registro electrónico del Ministerio. Una vez resueltas las alegaciones que se formulen, se publicará en esta misma dirección de Internet la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios.
Gracias por sus comentarios.